El Juzgado Décimo de Circuito Penal revocó la orden de indagatoria a Nereida Batista Sugar, quien era funcionaria del Juzgado Sexto de Circuito que es objeto de una auditoría judicial y pidió la nulidad del proceso.
La juez décima, Zaida Cárdenas, declaró a la vez nulo todo lo actuado y ordenó el archivo del expediente, luego de acoger el incidente de controversia presentado por la defensa de Batista.
El abogado Jorge Luis Álvarez dijo que la resolución de indagatoria proferida por la Fiscalía Primera Anticorrupción carecía de pruebas y era ilegal.
Al referirse a la ilegalidad, el abogado subrayó unas escuchas telefónicas privadas sin tener la autorización que manda la Constitución, que-según explicó el fallo-fue realizada por la Dirección de Investigación Judicial.
Los testimonios de los funcionarios del Juzgado tampoco vinculaban a Nereida Batista Sugar.
Según lo establecido, Nereida Batista, en las conversaciones sólo figuraba como la persona que hacía el trabajo de fijar audiencias.
En el fallo se indicó que supuestamente Nereida Batista mantenía comunicación vía telefónica con el colombiano Benítez Londoño, sindicado por blanqueo de capitales, la cual recibió un supuesto celular o el chip de un celular de parte de éste último para que se hiciera la comunicación directa.
El tribunal concluyó que el derecho al secreto y a la intimidad que ampara la Constitución, le deben ser preservados a las personas envueltas en el proceso penal, por lo que declaró la nulidad de lo actuado, hubo total desconocimiento del trámite ya que la interceptación se hizo de forma ilícita.
En ese proceso fue denunciado penalmente por la Corte Suprema de Justicia, el juez Sexto de Circuito Penal, Rubén Royo.
La denuncia fue presentada por el fiscal Segundo de Drogas, Edwin Guardia, referente a información recibida por la Dirección de Investigación Judicial, sobre supuestos actos de corrupción practicados por funcionarios de ese despacho judicial.