El meollo del problema del anteproyecto de ley que adopta el código penal, pareciera estar en el hecho de que para algunos abogados y políticos, la reputación y el honor, serian derechos que están sobre todos los demás. Mientras que para otros abogados, periodistas y de la sociedad, el derecho primordial es la libertad de expresión.
Es un enfoque equivocado permitir que se sirva al interés público, solo cuando ello no afecte la imagen y el buen nombre de las instituciones, jueces, magistrados o autoridades.
Algunas experiencias legales, señalan que el derecho de la honra, no constituye ni puede constiuir obstáculo para que se pongan en cuestión, las conductas sospechosas de haber incurrido en ilicitud, pues el daño que el honor de quien sigue esa conducta, puede sufrir no se origina en esos procedimientos.
Adecuado seria que los Diputados pudieran definir las conductas que no constituyen una intromisión ilegitima de la actividad periodística, a fin de eliminar la gran incertidumbre y temor que existe en las redacciones.
La libertad de prensa es esencial para la democracia, aun si algunos abusan de ella. Pero, para el Sindicato de Periodistas, debe ser de estricto cumplimiento, aunque a veces no resulta fácil, ejercer responsablemente y con ética, esa libertad.
Los públicos a quienes se deben los medios, han cambiado en los últimos anos. Son más exigentes debido a que el nivel cultural se ha elevado y la verdad es que tenemos a un periodismo más fiscalizador y fundamentalmente, investigativo de los hechos generados por los que detectan el poder político.
Anos atrás, la Corte de Nueva York sentenciaba que la prensa carece de responsabilidad cuando difunde informaciones falsas respecto de funcionarios públicos. Obligar al crítico de la conducta oficial, a garantizar la verdad de todos los hechos que alega, so pena de una condena, conlleva necesariamente a la autocensura.