La Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente la obligatoriedad de presentar declaración de renta a los contribuyentes a los cuales se les descuente mensualmente el 10% de los gastos de representación.
Bajo la ponencia del magistrado Adán Arjona y el apoyo de Víctor Benavides y Winston Spadafora, la Sala de lo Contencioso suspendió parágrafos del Decreto Ejecutivo No.170 de 27 de octubre de 1993, luego modificado por el Decreto No.143 de 27 de octubre de 2005.
Según la Corte, el decreto se excede en la potestad reglamentaria del Ejecutivo al establecer una obligatoriedad de presentar declaración de renta, que no está consignada en la Ley 6 de 2 de febrero de 2005.
En su decisión, los magistrados destacan que la Constitución establece que nadie está obligado a pagar impuestos que no estuvieran legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciera en la forma prescrita por las leyes.
Además, advierte que a primera vista, hay un posible exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Ejecutivo, ya que mediante un instrumento con jerarquía inferior a la ley, se pretende cobrar un impuesto sobre los gastos de representación, en una cantidad superior a la retención del 10% establecido.