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COMENTARIO
  OPINIÓN


Cuándo hay dolo juris et de juri

Por: Eduardo E. Rios M. | Abogado

He buscado en diccionarios jurídicos y de la lengua española, el significado más claro posible de dolo y a mi juicio en este último encontré el que más se ajusta a tal conducta, a saber, "voluntad de cometer un acto a sabiendas de su carácter delictivo"; ahora bien juzgue usted, si la crema y nata, de los sabios en materia legal, como lo son los miembros del Organo Judicial, Ministerio Público y los que administran justicia a nivel administrativo, saben o no ¿qué actos son de carácter delictivo? éstos son abogados y por sus años de ejercicio en esta profesión fueron contratados para administrar justicia.

La pregunta entonces es, ¿debe o no presumirse el dolo, cuando estos incurren en error, de hecho sobre la existencia de la prueba en el expediente o, de derecho sobre la apreciación de la prueba que existe en el mismo o; interpretación errónea de la Ley o, bien la aplicación indebida de la misma?, si se supone que éstos son expertos en la materia, entonces saben que en los delitos contra la Administración Pública y de Justicia; el bien que se ultraja y viola es el "Debido Proceso"; y "la justicia" es por ello que el artículo 32 de la Constitución Nacional, le faltó su presupuesto final que diría: "La Ley penal establecerá los delitos y las sanciones que procedan contra los funcionarios públicos que incurren en la inobservancia de esta disposición".

Resulta entonces absurdo desde todo punto de vista, que se le exija a los particulares que a diario son vilipendiados mediante actos judiciales incluidos los abogados litigantes, que debe probar que hubo dolo en la actuación del funcionario, cuando la constitución y la Ley suponen que estos saben el carácter delictivo de los hechos punibles en que incurren.

No puede aceptar esta sociedad que a quien el Estado le depara protección jurídica y económica y lo reviste de autoridad para que actúe en su representación, de manera persistente incurran en los delitos contra los cuales se le encomendó actuar; de allí; la máxima constitucional que "los funcionarios son responsables por acción u omisión" es por ello que; el dolo se presume en las transgresiones de los que administran justicia, este existe "Junis at de Jure".



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