El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró legal el impedimento presentado por el magistrado José Abel Almengor para ver la acción de hábeas corpus presentada a favor de David Murcia Guzmán, sindicado en Panamá por el delito de blanqueo de capitales.
Almengor pidió a la Corte su impedimento de conocer el hábeas corpus contra la Procuradora de la Nación, suspendida, Ana Matilde Gómez, toda vez que cuando era fiscal Primero de Drogas del Ministerio Público le correspondió iniciar la instrucción del sumario contra Murcia Guzmán.
El magistrado se basó en artículo 760 del Código Judicial que establece en el punto 12 de haber intervenido el juez o magistrado en la formación del acto o del negocio objeto del proceso.
También planteó que su decisión estaba motivada en garantizar la transparencia, objetividad e imparcialidad de las decisiones judiciales.
La resolución estuvo bajo la ponencia del magistrado Víctor Benavides y tuvo el salvamento de voto de los magistrados Alberto Cigarruista y Winston Spadafora.
Cigarruista, en su salvamento, dijo que el impedimento en materia de hábeas corpus contravendría lo normado en Derecho, y que los impedimentos en esta materia son específicos y no se pueden aceptar la aplicación de otras de carácter general.
Por su parte, el magistrado Spadafora coincidió con su colega Cigarruista ya que existen declaratorias específicas de impedimento, las cuales han sido descritas en el artículo 2610 del Código Judicial.
En los procesos de hábeas corpus sólo existen dos causales: en razón de parentesco con respecto a una de las partes y porque el magistrado haya conocido el proceso en primera instancia.