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Reforma penal para adolescentes favorece a las víctimas

Carlos Estrada Aguilar | Crítica en Línea

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Adolescentes infractores.

La reforma a la ley de responsabilidad penal para los adolescentes trae consigo un componente, en teoría, de beneficio para las víctimas.

El pleno de la Asamblea aprobó la semana pasada bajar la edad de imputabilidad de 14 a 12 años y adicional a ello se le da la facultad a la víctima de intervenir en el desarrollo del proceso.

Anteriormente, en los procesos de menores, la víctima no podía participar en el proceso ni asistir a la audiencia.

Igualmente, se fortalece el derecho a la confidencialidad de los casos, obligando a que todas las dependencias que emiten estadísticas o información de procesos penales de menores no publiquen nombres personales.

También se introdujo la nulidad relativa, con la reforma aprobada las nulidades de los procesos podrán ser absolutas o relativas.

Al manejar la relatividad en el caso, se evitará que los casos sean cerrados por tecnicismos jurídicos y los delitos queden impunes. Hasta ahora, los procesos de menores establecían únicamente nulidades absolutas.

La Ley N.º 41 adiciona un artículo en el que se especifican las responsabilidades de la Unidad de Policía Especial de Adolescente, la que brindará el servicio de traslado de los adolescentes a las diligencias judiciales. Esto evitará retrasos, pérdida de audiencias y diligencias importantes.

La rebaja de la edad para ser responsable penalmente por un delito está sustentada en la Convención de Viena en su numeral 4, un convenio ratificado por Panamá. Anteriormente, eran penalmente sancionados los menores entre 14 y 17 años.




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