Cuatro han sido los casos de juicios políticos o "impeachment" que se le han hecho a Presidentes en Panamá. Dichos procesos se desarrollaron en la Asamblea Legislativa, porque, desde los inicios de la República hasta nuestros días, a los mandatarios en ejercicio de sus funciones, solamente los puede juzgar el Organo Legislativo.
El primero en ser juzgado fue Arnulfo Arias en 1951. El segundo, el Ing. José Ramón Guizado, en 1955. Luego Marco Robles, en 1968 y por último Erick Arturo Delvalle en 1988.
ARNULFO ARIAS, DERROCADO SIN JUICIO POLITICO
Su primera presidencia la ejerció desde el 1 de octubre de 1940 hasta el 9 de octubre de 1941, cuando fue derrocado. Duró en el poder un (1) año y ocho (8) días. El derrocamiento se produjo mientras Arias estaba en Cuba, a donde había viajado. La razón oficial para derrocarlo fue que se había ausentado del país sin avisar ni pedir permiso a la Asamblea como exigía la Constitución de ese entonces y que además, lo había hecho con un pasaporte a nombre de A. Madrid.
Pero en vez de juzgarlo la Asamblea por su ausencia injustificada del país, su ministro de Gobierno y Justicia, Ricardo Adolfo De La Guardia, promovió el golpe de Estado y se hizo con el poder.
ANTECEDENTES
En las siguientes elecciones de mayo de 1948, el Dr Arias participó como candidato a la Presidencia de la República. Compitió contra el candidato liberal (apoyado por el oficialismo) Domingo Díaz Arosemena, quien fue declarado ganador de dichos comicios.
Díaz Arosemena ejerció la Presidencia desde el 1 de octubre de 1948 hasta julio de 1949 (menos de un año), cuando falleció a causa de una lamentable enfermedad. Desde su fallecimiento, el país entró en un período de convulsión y desasosiego que pasó por las efímeras y breves presidencias de los vicepresidentes José Daniel Chanis y Don Roberto F. Chiari. En aquellos momentos el pueblo empezó a clamar fervorosamente por el retorno del Dr. Arnulfo Arias al poder, a quien consideraban el legítimo ganador de las elecciones de mayo de 1948.
PRIMER RECUENTO DE VOTOS
Así como Arnulfo Arias tiene el récord de haber sido el ciudadano que más veces lo eligieron Presidente de la República, también lo tiene por ser el que más veces ha sido derrocado, el que más exilios ha sufrido, el primero que llegó a la Presidencia debido a un recuento de votos (el segundo caso fue Endara en 1989) y por ser el primero que pierde la Presidencia por un juicio político.
La noche del 24 de noviembre de 1949, de manera sorpresiva se produce el recuento de votos y se descubre que el ganador de las elecciones de 1948 había sido Arnulfo Arias. El Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto los resultados anteriores por lo que Eloy Benedetti en su obra: "Arnulfo Arias: El Caudillo", explica que entonces se le llamó a "ejercer la Presidencia de la República al Dr Arnulfo Arias, a quien se proclama, un año y medio después de perpetrado el fraude, como el legítimo vencedor en aquellas jornadas electorales".
El Dr. Arias gobernó hasta el 10 de mayo de 1951 cuando un violento golpe de Estado lo derrocó y lo encerraron en la Cárcel Modelo. Durante el golpe de Estado hubo una balacera en el Palacio Presidencial y sus alrededores. En un momento emotivo e inesperado, el presidente Arias, salió al balcón, se quitó la banda presidencial y la lanzó a simpatizantes que le aplaudían desde abajo, diciéndoles: "Es de ustedes, defiéndanla". Después de un brutal ataque de la Policía Nacional, los simpatizantes del Dr. Arias fueron sometidos y éste fue apresado.
PRIMER JUICIO POLITICO CONTRA UN PRESIDENTE
Sus adversarios decidieron en esta ocasión hacerle un juicio político en la Asamblea Nacional con el propósito de inhabilitarlo para que no pudiera participar más en la vida pública.
El juicio se inició el 25 de mayo de 1951. Fue destituido. Según sostiene la abogada Xenia Solís Bravo en su tesis: "El Presidencialismo en Panamá: una visión crítica", en las indagatorias iniciales se intentó inculpar al doctor Arias Madrid del delito de homicidio, como responsable de asesinar al jefe de la Guardia Presidencial, mayor Alfredo Lezcano Gómez. También fue acusado de haber solicitado la intervención del ejército norteamericano para sostenerse en el poder. Estas dos acusaciones fracasaron. Sin embargo, el proceso prosiguió".
Por ello, el día 25 de mayo de 1951, el ex presidente Arnulfo Arias Madrid fue llevado desde la Cárcel Modelo, donde estaba detenido, hasta la Asamblea Nacional de Diputados - convertida en Tribunal de Justicia - para iniciar el primer juicio político en contra de un Presidente de la República.
ARNULFO ARIAS DESPRECIO A SUS JUZGADORES
El día 25 de mayo de 1951 el Dr. Arias fue trasladado de la cárcel hasta la Plaza de Francia, donde entonces funcionaba la Asamblea Nacional. El expresidente había designado inicialmente al doctor José Narciso Lasso de la Vega para que fungiese como su abogado defensor, pero unos días antes de la audiencia, revocó esta decisión y manifestó que renunciaba a su defensa porque consideraba que la Asamblea "no actuará con criterio jurídico, sino meramente como un tribunal político". En consecuencia - aseguró del Dr. Arias- "he decidido abstenerme de presentar defensa alguna y esperaré serenamente el fallo justiciero del pueblo y de la historia".
Mientras se desarrolló el juicio, Arnulfo Arias, en claro desprecio a sus juzgadores, se la pasó leyendo el libro "Kontiki", haciendo caso omiso a las intervenciones, expresiones y deliberaciones de los diputados.
Al final, la Asamblea Nacional emitió un veredicto que, de antemano se conocía: Culpable. Lo condenaron por extralimitación de sus funciones constitucionales. Su sentencia consistió en su destitución del cargo de Presidente de la República, pero lo más insólito fue que lo condenaron a la inhabilitación, de manera "perpetua", para ejercer cargos públicos.
Arnulfo Arias Madrid fue nuevamente trasladado a la Cárcel Modelo, donde permaneció detenido hasta el 7 de febrero de 1952, es decir, durante 9 meses y 28 días.
EL JUICIO A GUIZADO
Eran las primeras horas de la noche del día 2 de enero del año 1955. El presidente José Antonio Remón Cantera departía, con algunos amigos, en el denominado "Club House" del entonces Hipódromo Juan Franco de la ciudad de Panamá. Sorpresivamente sonaron varios disparos. Remón Cantera cayó al suelo, asesinado por desconocidos francotiradores. Hoy día, todavía persiste la duda del verdadero autor del magnicidio. Por tan lamentable muerte, su Primer Vicepresidente, quien fungía como ministro de Relaciones Exteriores, José Ramón Guizado, pasó a ocupar el cargo de Presidente de la República.
Diez días después, el 12 de enero de 1955, el abogado Rubén Miró Guardia, se presentó ante las autoridades para declarar que había sido él quien había disparado en contra de Remón.
En su primera indagatoria, el abogado Miró dio cuenta del móvil que lo impulsó a perpetrar el magnicidio. Sin embargo, nos manifiesta el doctor Carlos Iván Zúñiga en su tesis doctoral "El Proceso Guizado (Un alegato para la Historia), La Sesión Secreta", que el 14 de enero de 1955, el procesado amplió los términos de su indagatoria y le dio un giro totalmente inesperado a la investigación, al señalar que el autor intelectual del crimen había sido el ahora presidente Guizado. Con esta declaración se dio inicio a un proceso político en contra de Guizado, que se convirtió en una de las más grandes infamias de la historia nacional.
Guizado solicitó inmediatamente ante la Asamblea Nacional una licencia para separarse del cargo, mientras se esclarecían los hechos. No obstante, la Asamblea Nacional resolvió, mediante la Resolución No. 35 de 14 de enero de 1955, no aceptar la solicitud y en su lugar, suspenderlo del cargo, admitir la acusación en su contra y ordenar su detención.
Así pasó en menos de un mes, de ser el Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores, a Presidente de la República y por último, a ser un detenido en la Cárcel Modelo, la que paradójicamente había albergado pocos años antes, al presidente Arnulfo Arias.
Es conocido que una facción minoritaria de los diputados de la Asamblea Nacional, entre los que se destacaban Carlos Iván Zúñiga y otros, no estaban de acuerdo con la decisión tomada porque consideraban - con atinado criterio - que la Asamblea no tenía competencia para juzgar al presidente Guizado, porque el supuesto delito que se le imputaba había sido ejecutado cuando éste no era Presidente y que la Constitución establecía que la Asamblea tenía competencia para juzgar al Presidente de la República, por actos ejecutados en ejercicio de su cargo, no antes de éste, ni tampoco después de haberlo ejercido.
Relata el propio ingeniero Guizado - en su libro "El Extraño Asesinato del Presidente Remón" - que durante su detención se le hacían indagatorias irregulares desde todo punto de vista, a las que se vio expuesto por la Comisión Especial Coordinadora (dirigida por el presidente de la Corte Suprema, José María Vásquez Díaz) y por la Comisión Especial de la Asamblea Nacional, en las que le levantaban en las madrugadas para hacerle incesantemente las mismas preguntas, con el supuesto fin de que el cansancio consiguiera una contradicción de su parte. Fin que no consiguieron del presidente Guizado, mas sí del licenciado Rubén Miró, quien cambió su relato de los hechos, infinidad de veces.
El día 17 de marzo de 1955, Guizado fue llevado desde la Cárcel Modelo hasta la Asamblea Nacional para una audiencia preliminar para determinar si existían méritos suficientes para iniciar su enjuiciamiento. Se presentaron los alegatos del abogado acusador particular de la Familia Remón, José Lasso de la Vega, y del diputado elegido como fiscal de la causa, Eligio Crespo Villalaz.
A los dos abogados del presidente Guizado, doctor Felipe Juan Escobar y el licenciado Guillermo Márquez Briceño, no se les permitió estar presentes en esta sesión preliminar, razón por la que el propio Guizado dirigió unas cortas, pero firmes, palabras a los presentes en su defensa y pidió retirarse.
La Asamblea Nacional dictó una decisión que algunos sabían que así sería: decidió que existían motivos suficientes para emitir Auto de Llamamiento a Juicio contra el presidente Guizado.
Las sesiones de la Asamblea Nacional, convertida en Tribunal de Justicia, tuvieron lugar desde el 21 hasta el 29 de marzo de 1955. Días antes del juicio, Rubén Miró le envió una carta al ex presidente Dr. Harmodio Arias Madrid donde señalaba la inocencia del presidente Guizado y las razones por las cuales le implicó en el hecho.
A pesar de esta confesión la Asamblea Nacional se negó a darle alguna validez y eficacia. Al contrario, provocó que las sesiones del juicio político se llevaran a cabo sin la presencia de testigos y sin que se le permitiera atestiguar al propio Miró, habiendo sido éste el responsable de que Guizado estuviera procesado.
¡SOY INOCENTE, CARAJO...!
Sintiéndose impotente ante tanta maniobra e intriga para responsabilizarlo por un acto que no había cometido, José Ramón Guizado en un momento en que hizo uso de la palabra estremeció al país con una frase que no pocos consideran una de las expresiones más francas y directas dichas por político alguno en momentos trascendentales. Con voz fuerte y que se notaba que salía del alma, dolido por lo que estaba ocurriendo y mirando fijamente a la mayoría de los diputados que se sabía lo condenarían de todas formas por razones más políticas que jurídicas, el presidente Guizado exclamó: ¡Soy inocente, carajo...!
El 29 de marzo de 1955, luego de una larga sesión por parte de los diputados de la Asamblea Nacional, se dictó la sentencia. 46 diputados votaron culpable y 8 salvaron el voto a favor de la inocencia del presidente Guizado.
Los diputados que salvaron el voto y que merecen el reconocimiento histórico fueron: Aquilino Boyd, Juan B. Arias, Antonio Delgado, Carlos Iván Zúñiga, Tomás Rodrigo Arias, Simeón Cecilio Conte, Plinio Varela y Francisco José Linares. En el fallo condenatorio, la Asamblea Nacional realizó una extensa motivación y lo condenó a la pena principal de 10 años de reclusión, quedando reducida la condena a seis años ocho meses de reclusión; a la destitución del cargo de Presidente Constitucional de la República y a las penas accesorias de interdicción de funciones públicas por el mismo tiempo o sea seis años y ocho meses y al pago de las costas y gastos procesales.
LO MAS ABSURDO DEL CASO GUIZADO
El presidente Guizado estuvo detenido en la Cárcel Modelo desde el 14 de enero de 1955, fecha en que el abogado Rubén Miró lo implicó como autor material. Y a pesar de que el propio Miró lo exculpó en innumerables ocasiones, nada valió para la mayoría parlamentaria que lo condenó de forma implacable.
Pero lo más absurdo es que, casi dos años después a las 2 y 22 minutos de la tarde del día 6 de diciembre de 1957, un jurado de conciencia declaró inocente a Rubén Miró y a otros acusados.
De manera que si no había autoría material del crimen por parte de Miró ¿cómo pudo haber autoría intelectual en la persona del presidente Guizado? Por ello, pocos días después de que se hubiera absuelto de todos los cargos a Rubén Miró, la Corte Suprema de Justicia se vio obligada a decretar la libertad inmediata de José Ramón Guizado, quien salió de la Cárcel Modelo el 10 de diciembre de 1957, entre aplausos de los reclusos y ante el alborozo del pueblo panameño que siempre lo consideró inocente.
JUICIO A MARCO A. ROBLES
Marco Aurelio Robles Méndez ascendió a la Presidencia de la República el 1 de octubre de 1964 después de haberle ganado las elecciones - en una polémica y discutida victoria - al Dr. Arnulfo Arias. Fue Presidente hasta el 1 de octubre de 1968, cuando le entregó el mando al Dr. Arnulfo Arias, quien al volverse a postular para el período siguiente, tuvo un triunfo indiscutible sobre David Samudio.
El 29 de febrero de 1968, el Dr. Antonio González Revilla, candidato presidencial por el Partido Demócrata Cristiano, presentó cargos contra Robles ante la Asamblea Nacional, alegando que éste había cometido el delito de coacción electoral.
Denunció que el presidente Robles había estado apoyando abiertamente al candidato David Samudio, al concurrir a reuniones y expresar abiertamente su preferencia por este candidato.
Luego de recibida la denuncia el presidente de la Asamblea Nacional, Carlos A. Arias Chiari, convocó a sesiones extraordinarias judiciales, que se iniciaron el día 4 de marzo de 1968. Ese día fue nombrada una Comisión Especial, para que en un término de 10 días brindara un informe y emitiera su concepto en el que se debía determinar si era procedente iniciar o no, un juicio en contra de Robles.
Era evidente que el presidente Robles no contaba con la mayoría parlamentaria debido a la deserción de grupos liberales, del partido Republicano y otros que decidieron apoyar la candidatura de Arnulfo Arias, molestos porque el candidato Alfredo Ramírez había perdido las elecciones internas del liberalismo con David Samudio Ávila.
Incluso los dos vicepresidentes de Robles, Max Delvalle y Dominador Bazán, habían pasado, pocas semanas antes del juicio, a ser opositores al propio gobierno que habían respaldado por casi cuatro años. Por tanto, se esperaba un juicio adverso al presidente. El día 7 de marzo de 1968, la Asamblea Nacional de Diputados llamó a indagatoria a Robles, pero éste no asistió.
El 11 de marzo la Asamblea Nacional dio lectura al Informe de la Comisión Especial y por 30 votos a favor y 11 en contra se decidió llamar a juicio al Presidente. Se fijó el día 24 de marzo para llevar a cabo la audiencia pública. Nuevamente Robles no se hizo presente en la Cámara Legislativa, se dio lectura del expediente y participó, haciendo su alegato, el abogado particular de la parte acusadora, Rubén Arosemena Guardia, padre del actual legislador Rubén Arosemena Valdés.
La Asamblea aprobó sentencia condenatoria contra el presidente Marco Robles y se ordenó su destitución. Una hora después juramentó a Max Delvalle, primer vicepresidente de la República, como el nuevo Presidente.
JUEZ MUNICIPAL ACABO CON EL TERCER JUICIO
Lo que no calcularon los diputados que juzgaron a Robles es que para aquellas épocas, si bien era cierto que durante el mes de marzo había vacaciones masivas en el Organo Judicial, no era menos cierto que los jueces municipales seguían funcionando y eran competentes para conocer de cualquiera acción de Amparo de Garantías Constitucionales.
Fue así como Robles, debidamente asesorado por David Samudio Avila, hizo que un abogado simpatizante, interpusiera un Amparo de Garantías Constitucionales a favor del Presidente y en contra de la orden de la Asamblea Nacional de destituirlo. Por esta razón, el mismo día que se le destituía, la Guardia Nacional comunicaba públicamente que por orden del Juez Segundo Municipal se suspendía todo lo actuado por los diputados hasta que el Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales fuese decidido, en el fondo, a partir del mes de abril cuando se reincorporaba de vacaciones el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Pese a esta suspensión, los diputados alzados intentaron reunirse en la Asamblea Nacional, dos días después, es decir, el 26 de marzo, para instalarse en el Palacio Legislativo, acompañados por el "Presidente" Max Delvalle.
Al momento de intentar ingresar, un pelotón de la Guardia Nacional que rodeaba el edificio, se los impidió, recurriendo a lanzar bombas lacrimógenas para dispersar a algunas turbas que intentaban ingresar con los diputados. La Guardia Nacional adujo que actuaba en cumplimiento de la orden de suspensión dictada por el Juez Segundo Municipal. Curiosamente, el militar que dirigió la operación fue el entonces teniente coronel Omar Torrijos Herrera. Así terminó este intento de destituir al presidente Robles porque al reincorporarse la Corte Suprema de Justicia en abril de 1968, acogió y concedió el Amparo de Garantías Constitucionales, dejando sin efecto el denominado juicio político.
EL TURNO DE ERIC ARTURO DELVALLE
Cuando en febrero de 1988 el entonces Presidente Eric Arturo Delvalle sorprendió a muchos por destituir y jubilar al general Manuel Antonio Noriega. Nunca se imaginó que el destituido sería él mismo. En efecto el 26 de febrero de 1988, la Asamblea Legislativa lo destituyó en una "sesión relámpago", acusándole de violar el Artículo 179 de la Constitución, que establecía entonces que era función del Presidente de la República nombrar a los jefes y oficiales de la fuerza pública, mas no tenía la facultad para destituirles.
Hay quienes consideran que se trató de un juicio político, pero hay otros especialistas como el Dr. Italo Antinori Bolaños que en el libro "La Representación Política, Partidos Políticos y Sistema Electoral", consideran que no fue propiamente un "impeachment" o juicio político, por cuanto, la Asamblea no se declaró en sesión judicial, tampoco se le dio traslado al Presidente de la acusación en su contra - por lo que no pudo ejercer su legítima defensa -, no hubo alegatos de la defensa, ni razonamientos de la parte acusadora, en fin, en cuestión de horas, se concretó su destitución.
Por otra parte, en anómala conducta el vicepresidente Dr. Roderick Esquivel, también fue destituido "de hecho" del cargo.