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Locales de expendio de comida no deberán cobrar el ITBMS

Redacción | Crítica en Línea

Ante la confusión persistente sobre las reformas fiscales recientemente aprobadas, la Dirección General de Ingresos (DGI) hace del conocimiento de la ciudadanía en general, que no deberán pagar el ITBMS en los locales de expendio de comidas que no vendan bebidas alcohólicas.

En virtud de la promulgación de la Ley 6 de febrero de 2005 en la Gaceta Oficial No. 25,232 del jueves 3 de febrero de 2005, se informa a los dueños de locales comerciales de expendio de alimentos que, a partir del día jueves 3 de febrero, no deberán cobrar el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS).

La Dirección General de Ingresos pone a disposición del público su línea telefónica 800-4636, para las denuncias sobre el cobro ilegal de dicho impuesto.

Muchos consumidores acuden a restaurantes populares como fondas y también a centros de expendio de alimentos de comida rápida, para obtener un buen servicio y son muy pocos los que usualmente acuden a locales donde se vende licor.



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