Señor
Juan Pritsiolas
Director del
Diario Crítica
E.S.D.
Señor Director:
Este Despacho de Instrucción ha venido observando, tanto en medios televisivos, escritos y de radio, que se ha estado suministrando información respecto a la identificación de adolescentes involucrados en casos penales, hecho que nos preocupa, toda vez que al dar las generales, residencia, vistas fotográficas e imágenes televisivas de su rostro (sin distorsión alguna), estas situaciones pueden acarrear la nulidad absoluta de los expedientes, sin tomar en cuenta el acto gravoso del cual se trate (homicidio doloso, violación sexual, robo a mano armada, tráfico de drogas, entre otros).
La Ley 40 de 26 de agosto de 1999, es garantista en lo que al campo del derecho penal juvenil se refiere, ya que señala en el artículo 16 y 17 los derechos y garantías penales de los adolescentes, entre los cuales se encuentran los Principios de Respeto y la Dignidad Humana, Presunción de Inocencia, Protección a la Privacidad, el Derecho a la Confidencialidad, poniéndose de relieve que la contravención a estos derechos, tal y como lo establece el artículo 18, trae como consecuencia la nulidad absoluta del expediente, sin tomar en cuenta el ilícito de que se trate. Igualmente destaca dicho artículo que el acto violatorio por venalidad o actuar doloso del funcionario resultará en responsabilidad penal, disciplinaria y civil contra éste.
En atención a lo anteriormente expuesto deseamos se tome conciencia sobre las repercusiones graves que podrían producirse por el incumplimiento de tales disposiciones penales juveniles y se giren las instrucciones respectivas a fin de evitar situaciones que posteriormente sean irreparables.
Agradeciendo la atención que pueda prestar a la presente
De usted, atentamente,
Licda. Abril Arosemena Z.
Fiscal de Adolescentes del Segundo Circuito
Judicial de Panamá, San Miguelito