¿Tienen los niños, derecho a jugar? ¿Por qué se dice que un derecho? La construcción del Derecho del niño se hace desde las necesidades que tienen las distintas etapas de su desarrollo. Recordemos que el objeto de protección es precisamente el desarrollo en su personalidad. Se ha afirmado que le necesidad es una fuerza motivadora instigada por un estado de desequilibrio o tensión que se aposenta en el organismo o causada una carencia específica. Entre las necesidades del ser humano encontramos de carácter físico-biológico, congnitivas, emocionales y sociales, así como sexuales. (López, F.: 1996; 13).
Dentro de las primeras (físico-biológicas), está el juego que a su vez influye en la satisfacción de las otras necesidades. Es fundamental garantizar a los niños, libertad de movimiento, espacio con objetos, juguetes adecuados y contacto con otros niños, con elementos materiales: agua, tierra, plantas, animales, etc. Paseos, excursiones y demás.
Ya lo apuntaba Vygotsky: "El juego es una necesidad, una motivación para comprender, surge de necesidades cognitivas o afectivas/sociales no resueltas. Se convierte en una forma de adaptación".
Los juegos tienen pues un origen social, simbólico, reglado y es el ámbito en donde se desarrolla la imaginación. El no comprender esta necesidad y no satisfacerla, trae como consecuencia la inactividad y sedentarismo. Es importante reconocer en el juego un elemento en el desarrollo de conocimiento prácticos y reflexivos de los niños y adolescentes, pues, a través del juego los niños aprenden el "autocontrol".
Así se sabe que, los niños están sometidos constantemente a reglas externas, pero en el juego "ellos mismos se controlan", a medida que el niño crece, el juego se hace más complejo y surgen las reglas autónomas.
El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce esta realidad y la importancia del "juego", para los niños y adolescentes, de esta forma señala: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes". Igual reconocimiento está recogido en el artículo 489 numeral, 14, del Código de la Familia.