El pleno de la Corte Suprema de Justicia llamó fuertemente la atención a los jueces de circuito y les advirtió que no pueden actuar conforme a las singularidades y conveniencias del caso a juzgar.
También les solicitó que respeten el debido proceso a fin de no dejar en indefensión a ninguna de las partes dentro de los casos que se resuelven.
Los nueve magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, hicieron este llamado de atención a los jueces dentro de un fallo que guarda relación a la actuación de la jueza Seccional de Familia de Panamá, quien ventilaba un proceso de divorcio seguido en su despacho.
La Corte en pleno, mediante sentencia del 30 de diciembre de 2004, fue clara en prevenir a los jueces de circuito de que no pueden actuar en violación a sus deberes jurisdiccionales, ya que con ese actuar se amenaza la seguridad de los asociados que buscan justicia.
En el caso en mención, la jueza amparándose en que el Código de la Familia tiene una norma especial y excluyente de las demás normas de procedimientos judicial, dio inicio al proceso dejando en indefensión a la contraparte, al no querer tomar en cuenta la incapacidad médica presentada debidamente.
La Corte en su fallo manifestó a la juez que sus explicaciones en este proceso carecen de fundamento jurídico alguno y que la juez debe aplicar e interpretar las normas jurídicas en un universo coherente lógico e integral del derecho.