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Fumadores, pelen el ojo

Aet Elisa Tejera C. | Crítica en Línea

Si usted es uno de esos fumadores empedernidos, a partir del jueves 25 de abril, tendrá que cuidar en dónde lo hace porque la Ley No. 13, mejor conocida como Ley Antitabaco, del 24 de enero de 2008, entrará a regir.

En la ley antitabaco se enfatiza la prohibición general de no fumar en lugares cerrados, tanto públicos como privados, en instituciones educativas, deportivas, y de entretenimiento, en áreas comunes de edificios de uso comercial y doméstico, entre otras, eliminando con esta medida la anterior establecida en el Decreto Ejecutivo No. 17 del 11 de marzo de 2005, que lo permitía en restaurantes, hoteles, casinos, entre otros, áreas de fumadores y no fumadores.

Según Noe Villarreal, juez ejecutor del Ministerio de Salud, la reglamentación de esta ley está próxima a salir, pero existen leyes complementarias en el ámbito sanitario que permiten aplicar sanciones.

Al entrar a regir la ley, los inspectores de calidad sanitaria del ambiente garantirán que ésta se cumpla; sin embargo, de presentarse una falta, el director del centro de salud (autoridad local) podrá imponer sanciones que van desde los $10 hasta $500 y el decomiso de los artículos y objetos que afectan la salud, explicó Villarreal.

Si la inspección la realiza un director regional de Salud, las multas pueden ser desde $501 hasta $5 mil y la suspensión temporal de actividades del local.

El juez aclaró que el grado de reincidencia del local será un factor determinante al momento de imponer la sanción.

Aseveró que el director general de salud pública, a través de la Ley 40 que modifica las sanciones del Código Sanitario, es el que puede imponer la sanción más alta que va desde los $5, 001 hasta $100 mil, y la suspensión del permiso de operaciones.

De no ser atendidas estas sanciones, las mismas son remitidas al juzgado ejecutor para que se realicen los cobros pertinentes, ya sea a través del embargo de propiedades, cuentas bancarias, entre otras.



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