El Segundo Tribunal Superior de Justicia denegó los incidentes de controversia contra las órdenes de indagatorias de los policías Luis Carlos Ortega, Eduardo Barreno y Maikol González, investigados por las supuestas comisiones de los delitos contra la vida y la integridad personal (homicidio doloso y homicidio en grado de tentativa) en perjuicio de los menores del Centro de Cumplimiento de Tocumen.
También se admitió el incidente de controversia presentado por la defensa de la ex directora del Centro de Cumplimiento de Menores, Iris Cedeño, y se dejó sin efecto la indagatoria de la Fiscalía Primera Superior.
La decisión del Tribunal, bajo la ponencia de la magistrada Elvia Batista, se fundamentó en los protocolos de necropsia a los menores que fallecieron, lo cual acredita la existencia del delito homicidio doloso.
Además se cuenta con las evaluaciones médico legales de los dos menores que sobrevivieron, a los que se les asignó una incapacidad provisional de 60 días.
En el caso de Cedeño Fernández, la resolución establece que su actuación se produjo dentro del contexto legal de sus atribuciones como directora del penal, pues se comprobó que ella trató de dialogar con los menores, pero no logró su objetivo quedando como alternativa autorizar a la Policía para que controlara el motín.
En el caso del subcomisionado Ortega, el fallo señala que su deber era supervisar las acciones de sus subalternos para obtener una solución lo menos conflictiva.
Agrega que el subcomisionado debía conocer que las granadas de gas lacrimógeno utilizadas dentro del Centro de Cumplimiento está diseñada para que su uso sea al aire libre.
En el caso de Barreno y González, ambos son señalados como los agentes policiales que dispararon contra los jóvenes y el uso del gas lacrimógeno respectivamente.