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  DEPORTES

FALLO: MANUEL PINZON, EXDIRECTOR DEL INDE, ACTUO ILEGALMENTE
Otro golpe para Melitón

Roberto Acuña ([email protected]) | Crítica en Línea

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Melitón Sánchez (de pie), presidente del Comité Olímpico de Panamá (COP). Ayer Crítica intentó contactarlo. (Foto: Archivo Deportes / EPASA)

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal la Resolución No.22-2004-DG del 22 de abril de 2004, emitida por el Instituto Nacional de Deportes (INDE) y por medio de la cual se aprobaron las modificaciones introducidas a los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá (COP).

El dictamen, que tuvo como demandante a Miguel Vanegas (ex presidente de la Federación Panameña de Judo) y como magistrado ponente a Winston Spadafora F., se sustenta en el hecho de que el INDE, en aquel entonces dirigido por Manuel Pinzón, actuó con "falta de competencia al momento de aprobar la modificación a los Estatutos del COP, en vista de que la personería jurídica de dicha asociación fue legalmente reconocida en el año 1970 por el �rgano Ejecutivo, en una resolución emitida por la Junta Provisional de Gobierno, en la que se dejó claramente establecido que las MODIFICACIONES POSTERIORES que se realizaran a dichos Estatutos, también debían ser aprobados por el Ejecutivo".

"Todas estas circunstancia", destaca el fallo, "nos llevan a concluir que la aprobación de los Estatutos del COP le corresponde al Ministerio de Gobierno y Justicia, como representante del �rgano Ejecutivo, que fue el que en definitiva, le otorgó personería jurídica en 1970".

"Lo que sí queda claro", resalta la Sala Tercera, "es que el COP no se encuentra comprendido dentro de las organizaciones deportivas nacionales que establece la Resolución No. 11-97 J.D. y, por tanto, el INDE no podía aprobar las reforma a las normas estatutarias del COP con fundamento en el artículo 4, numeral 15, de la Ley 16 de 1995".

Además, en el veredicto se concluye que: "El COP no es un organismo que represente al Estado Panameño, ni está atado para su funcionamiento al INDE. Como ya hemos visto, es un gente representativo del Comité Olímpico Internacional (COI), que se encuentra sometido a las leyes panameñas, pero se rige fundamentalmente por los principios y normas del COI, plasmados en la Carta Olímpica".

"El fallo es claro, ahora el estatuto que queda vigente es el de 1970", manifestó ayer Vanegas.

GOBIERNO Y JUSTICIA RECHAZAN MODIFICACION 2002
El Ministerio de Gobierno y Justicia rechazó en el 2002 la petición de reforma a los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá (COP) por estimarla contraria a la Constitución y la ley.



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