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Destituciones muy irregulares

Por: Horacio E. Rodríguez | Secretario de Defensa C. Administrativa

Los nuevos gobernantes y principalmente las autoridades nominadoras, no se instruyen antes de despedir a un funcionario público, y por tal razón este nuevo gobierno, si no enmiendan el patrón de despidos, verá aumentar su deuda interna, producto de las demandas, tanto nacionales como internacionales que deberá interponer FENASEP y sus asociados afiliadas. Veamos.

En La Prensa del jueves 16 de septiembre del 04, se lee lo siguiente: "Aún no ha sido ratificado por la Asamblea Legislativa en su cargo, pero ya el director general designado del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA), Gonzalo Cambefort, ha destituido a 20 funcionarios de esa entidad en la región de Azuero". Para que el director general de una entidad pueda firmar algún documento, sea éste una resolución de destitución, tiene que estar debidamente ratificado por la Asamblea Legislativa. Si el Lic. Cambefort firmó destituciones sin ser ratificado, todas estas destituciones son nulas, e ilegales, por lo cual le merece a él en particular, al IMA y al Estado, una demanda por violar el derecho al trabajo de esos 20 funcionarios.

El 20 de septiembre, la Lic. María E. Pianetta, Subdirectora Nacional de Recursos Humanos, a.i., de Televisión Educativa Canal Once, le informa a un conductor de vehículo III. "que por instrucciones del Despacho Superior, debe cesar labores de su cargo, a partir de la fecha".

Primeramente hay distorsión en las fechas, cuando un decreto con fecha del 30/09/04 destituye a un funcionario el 20/09/04, y posteriormente el mismo funcionario recibe otra nota con fecha mucho más adelantada en que fue destituido con anterioridad. Todo un guacho.

En segundo termino, la Ley 9 de Carrera Administrativa que "regula los derechos y deberes de los servidores públicos", especialmente los de carrera administrativa", establece en el artículo 155 que "el documento que señale o certifique la acción de destitución, debe incluir la causal de hecho y de derecho por la cual se ha procedido a la destitución y los recursos legales que le asisten al servidor público destituido".

Por último, el reglamento de personal del BDA tiene un error garrafal, el cual se observa en el artículo 87, último párrafo: "En caso de destitución los recursos deberán ser interpuestos formalmente mediante abogado".



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