He regresado de una estadía en Cuba; un país que lucha por el reconocimiento mundial de su propia identidad, condición y autodeterminación. En La Habana, ratifiqué que ser perseverante en los ideales, tiene su cuota de sacrificio en la vida.
En Cuba se habla de sindicatos, asociaciones, organizaciones, capítulos, grupos, etc; todo es posible por ser un país que respeta la libre agrupación de sus conciudadanos. Paradójicamente en nuestro Panamá, al usar estas palabras no ocurre el mismo efecto.
Si tenemos la normativa de Ley de Carrera Administrativa (Ley 9 de 20 de junio de 1994), que orienta su enfoque administrativo a obtener organizaciones con recursos humanos eficientes, �por qué se cohíbe el derecho a sindicación de los servidores estatales?
Sobre este manifiesto, los convenios internacionales del trabajo (OIT) 151 y 154, apelan en forma justa a los derechos de libre sindicación de los trabajadores estatales, mientras que el Convenio 154, enfáticamente, establece el derecho a celebrar Convenciones Colectivas de trabajadores.
Esto indica que las organizaciones sindicales de empleados públicos serán responsables de buscar alternativas de respuestas en procura de obtener beneficios a sus agremiados.
Para poder proteger los derechos del servidor público, se hace fundamental que dominemos el mismo lenguaje. Hablar de fuero sindical, acción de reintegro, causal de despido (justa o injusta), sentencias, procesos especiales u ordinarios de ingreso a carrera administrativa, libertad de asociación, organizaciones o asociaciones de servidores públicos, sindicatos, condiciones laborales y estabilidad, entre otros, son solo algunos conceptos que deben ser manejados por todos a cabalidad.
Al servidor público se le debe respetar su libre decisión de sindicarse y el Estado como empleador, tiene la responsabilidad de estudiar objetivamente las peticiones, consultas y
o reclamos hechos a través de nuestras organizaciones.