Ya está vigente el Decreto Ejecutivo No. 102 que modifica, adiciona y deroga algunos artículos del 137, de 5 de noviembre de 2001, que reglamenta la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, sobre régimen especial de las cooperativas.
Como se recordará, en marzo del presente año un grupo de cooperativas, con el apoyo del Consejo Nacional de Cooperativas de Panamá (CONALCOOP), solicitó a la señora Presidenta de la República, revisar y actualizar el Decreto Ejecutivo No. 137, porque según expresaban: “Algunos aspectos legales afectan al movimiento cooperativo”.
Se nombró una comisión mixta integrada por cooperativistas designados por el Organo Ejecutivo y funcionarios del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP).
El resultado fue el que se modificaran los artículos 4, 5, 21, 22, 24, 29, 32, 33, 36, 37 y 39, y se derogaran el 25, 44, 59 y 60 del mencionado Decreto 137.
Por razón del espacio que generosamente nos brinda la dirección de Crítica los sábados, no podemos dar a conocer cuáles han sido estas modificaciones y dedicarles algún comentario, pero en próximas columnas estaremos haciéndolo.
Sin embargo, como quiera que se acerca el período de elecciones para escoger delegados para realizar las respectivas asambleas, nos parece pertinente referirnos a los artículos 37 y 39 que dicen sobre el particular.
El artículo 37 señalaba que los delegados elegidos miembros de los cuerpos directivos, mantendrían su condición de tales hasta finalizar su período, con derecho a voz y voto. Pero, dentro de ese período tendrían que candidatizarse como delegados en cada elección. Dentro de ese período, si no eran elegidos Delegados, mantenían su condición de Directivo, pero sólo tendría derecho a voz. Disposición considerada absurda.
El artículo ha sido modificado y ahora dice: “los delegados que sean elegidos en los cuerpos directivos, mantendrán la calidad de Delegados hasta que finalice su período como Directivo.
Es decir, no tiene que presentarse en una nueva elección para Delegado una vez elegido Directivo y conserva su derecho a voz y voto.
En referencia al artículo 39, éste señalaba que: “Para determinar el número de delegados para la Asamblea por Delegados, la cooperativa lo hará en base al libro del registro de asociados”.
Ahora, modificado, indica que: “Para determinar el número de delegados para la Asamblea por Delegados, la cooperativa lo hará en base al número de asociados hábiles”. |