EDITORIAL
Divorcio, matrimonio y familia
Las fórmulas civiles
matrimoniales panameñas, contenidas en la legislación vigente,
permiten el divorcio y la separación de los cónyuges, regulando
los extremos y requisitos para ellos, dado el carácter especialísimo
del contrato que legaliza las uniones familiares.
Panamá, desde tempranos días de surgimiento a la vida de
las naciones, legisló la institución del divorcio, definiéndola
y puntualizando las causales restrictivas para su viabilidad, dando entonces
un paso de avanzada frente a las sociedades conservadoras e inflexibles
que pregonan la indisolubilidad del vínculo.
El divorcio panameño en sus once causales que van desde la infidelidad
al mutuo consentimiento funcionó con agilidad y alcanzó plena
aceptación en la opinión ciudadana, no siendo extraño
en el país alternar con divorciados en las relaciones cotidianas.
Los tiempos han cambiado; las instituciones han perdido fortaleza, y
nuevos cánones y búsquedas informan el quehacer jurídico
y social panameño, cuyas consecuencias se expresan en la drástica
disminución de los matrimonios, sustituidos por otros acomodos de
la pareja, en concubinato y amancebamiento, y la figura del matrimonio de
hecho, insurge para con equidad otorgar el status legal a quienes tuvieran
situaciones familiares estables durante el lapso de ley.
La renovada legislación de Familia, voceada con orgullo y confianza,
incorporó adicionales requisitos para la concertación matrimonial,
y exigió trámites adicionales en el juicio de divorcio; aspectos
que ahora afloran en las estadísticas recogidas por la Contraloría,
donde se deduce que no han aumentado las uniones legales, ni han disminuido
sensiblemente los divorcios y las separaciones.
La materia de las relaciones interpersonales, matrimoniales y carnales,
es extremadamente sensitiva; ella reclama escalpelo investigativo y de observación
sostenida, razón por la cual las generalizaciones y los buenos deseos,
no deben tomarse de soportes a la formulación de juicios y conclusiones.
Así, de acuerdo con informaciones surgidas de las instancias correspondientes,
existe enmascaramiento en la fijación de los motivos de los divorcios,
escogindose a la causal de menor costo, duración y consecuencias:
el mutuo consentimiento, situación que impide precisar abusos, atropellos
e infidelidades.
Las manifestaciones de paternidad y maternidad responsable contrastan
con el creciente abandono de niños y mujeres y asimismo en los requerimientos
de las cosechas campesinas se reclama la mano de obra de hijas e hijos,
que deben separarse de sus parejas durante los meses productivos.
Los indicadores de edad muestran la fragilidad del vínculo en
los primeros nueve años de matrimonio, e indican la edad de 49 años
para el hombre y 35 para la mujer, como aquellas en que transitan por el
camino del peligro conyugal.
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