Crítica en Línea
A pesar de anuncios preventivos, siguen ocurriendo toda clase de sucesos criminales en nuestro país.
Homicidios de jóvenes, ancianos y niños, narcotráfico, secuestros y robos sacuden el istmo.
A pesar del disgusto expresado por altos funcionarios encargados de la seguridad policial, es obligación de la radio, televisión y medios periodísticos impresos revelarlos para que la gente se entere de los acontecimientos.
Pero no sólo los adultos incurren en actos delictivos, sino que en un innumerable caso, los menores de edad andan en actos similares.
La ley que sanciona a los adolescentes tiene que ser más efectiva, manifestó el abogado penalista Rafael Collins.
Los menores infractores sólo pueden ser detenidos un tiempo prudencial, posteriormente son liberados, advirtió el jurista.
"Esto crea un problema al demorar la instrucción de ese expediente, y trae como consecuencia que el menor vuelva a la calle", agregó.
Es indispensable adecuar "nuestra legislación que permitan una justicia rápida y efectiva", expresó el litigante.
La sociedad enfrenta un problema en este sentido, el que debe ser resuelto lo más pronto posible, de lo contrario los adolescentes seguirán en contra de la sociedad, indicó el jurisconsulto.
Es indispensable que "nuestra legislación" cambie en vista de "que un menor que transgrede la ley automáticamente traspasa las líneas del orden social y al hacerlo con ello trae consecuencia", pero esas conductas "no pueden ser revisadas por un juez de Circuito Penal porque el mismo está atado de pies y manos", advirtió por su parte el abogado
TRANSFORMACION
Es necesario modificar la ley, de lograrse esa transformación "los menores de edad deben entrar dentro de los parámetros, de por lo menos los delitos graves como homicidios".
Los muchachos que cometan esos actos "deben ser procesados y juzgados", igual como ocurre en el sistema anglosajón, o "sea cuando un menor delinque es procesado y sancionado porque la gravedad de este delito se eleva a la categoría mayor o adulta", manifestó el letrado.
A fin de que se conozca un poco más a fondo es indispensable recordar lo contemplado en el artículo 163, del Título Quinto llamado "Del Menor autor o partícipe de una infracción penal", que forma parte del llamado "Código del Menor", Decreto número 2737 de 1989.
Aquí se señala que "ningún menor podrá ser declarado autor o partícipe de una infracción que no esté expresamente consagrado en la ley penal vigente", verdad que es menester cambiar este mamotreto, pues de lo contrario los "muchachitos" seguirán cometiendo delitos de toda naturaleza, ya sean robos, posesión de armas, drogas, homicidios y hurtos.