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En busca de un nuevo Defensor del Pueblo

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Eliécer Navarro
Minerva Bethancourt

Todos los entendidos coinciden en el perfil que debe tener el panameño que deba ocupar el cargo de Defensor del Pueblo: un profesional de trayectoria reconocida, temperamento equilibrado, sensibilidad ante los problemas sociales, carácter y -sobre todo-, sin ninguna afiliación política.

Pero, ¿quién llena todos estos requisitos?

De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa -la instancia que debe convocar a los aspirantes al cargo- hasta ahora 65 panameños creen ser los indicados para la Defensoría del Pueblo.

Según la Ley 7 del 5 de febrero de 1997, por la cual se crea la Defensoría, quien ejerza este cargo no se encuentra bajo órdenes del Organo Ejecutivo; lo que significa que es un funcionario independiente y con total autonomía.

Entre las facultades del Ombudsman están el investigar los actos u omisiones de las autoridades, recomendar anteproyectos de ley en materia de su competencia, realizar estudios con el fin de incorporar normas de derechos humanos en el ordenamiento panameño, atender quejas y mediar en los conflictos entre la administración pública y los particulares.

El Defensor del Pueblo goza de inmunidad, por lo que no puede ser arrestado. Su salario es equitativo al de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o sea 10 mil balboas al mes.

No obstante, el Defensor del Pueblo no puede ejercer ningún tipo de actividad comercial, y ni siquiera puede laborar como profesor en una universidad.

Según Braulio Marmolejo, legislador suplente de Felipe Cano, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, estas ventajas y limitaciones deben ser atribuidas a una persona cuidadosamente escogida. El próximo martes, los integrantes de la comisión abrirán oficialmente el período de candidaturas para este puesto.

Los requerimientos que los aspirantes deben llenar son los siguientes: ser panameño, estar en pleno goce de sus facultades civiles y políticas, mayor de 35 años, no haber sido condenado por delito alguno, tener solvencia moral y prestigio reconocido, no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con el Presidente ni con miembros del Gabinete ni con magistrados de la Corte Suprema ni legisladores. Además, la Ley 7 indica preferencia por un profesional del Derecho, especialmente si cuenta con post grado en derechos humanos.

“El Ombudsman es una persona que debe tener una tranquilidad emocional profunda”, estima Marmolejo.



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“El Ombudsman es una persona que debe tener una tranquilidad emocional profunda”, estima Marmolejo.

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