A Panamá ingresan anualmente 10 mil vehículos usados importados por empresas y sociedades dedicadas a esta actividad. La demanda de automóviles usados en el país es grande. En la actualidad los autos de segunda mano importados representan aproximadamente el 40% del mercado local.
En la actualidad la Comisión de Comercios, Industrias y Asuntos Económicos, que pretende reglamentar la importación de automóviles de segunda mediante el anteproyecto de Ley 131.
Consta de 35 artículos, y pretende regular la importación de vehículos para la venta y de uso personal y prohibe que en este último caso sea vendido antes de los 12 meses de adquirido.
El proyecto establece que las empresas importadoras deben contar con licencias especiales de importación, inventario de repuestos y piezas de los automóviles que venden, así como que cada auto mantenga a la vista un historial completo.
También se pretende regular las distintas modalidades de financiamiento y que las garantías de los autos usados sean de 12 meses, tal como es en la actualidad para un vehículo a motor nuevo.
Asimismo se establece que el importador debe responder por la custodia de los bienes, pérdidas y a la devolución de las sumas pagadas. La norma también incluye revisado de taller autorizado para circulación del vehículo usado y un certificado vigente que indique que el mismo cumple con los niveles de emisión de contaminantes.
IMPORTADORAS RECHAZAN PROYECTO
Las agencias y sociedades panameñas que incursionan en la importación de vehículos usados, rechazan proyecto de Ley 131, por constituirse en un instrumento lesivo para los importadores.
La abogada María Núñez Spiegel, que representa la Asociación de Empresas Importadoras de Vehículos Usados, hizo objeciones a los artículos 4, 5, 8, 11, 17, 18, 24, 25, 27 y 28 del citado proyecto de ley.
Núñez Spiegel asegura que los artículos en mención resultan contradictorios y lesionan a las sociedades importadoras, además, que resultan violatorios a las normas constitucionales y los tratados comerciales suscritos por Panamá.
ASOCIACION DE CONSUMIDORES
El presidente de la Fundación de Protección al Consumidor y Protección de Derechos (FUPCOPRODE), Santiago Palma, sostiene que la carta de motivo para la creación del presente proyecto de ley entre otras cosas, establece la "protección del consumidor".
Sin embargo, para la organización si existe preocupación debido a que es evidente que a quien más se perjudica con el proyecto es a aquellos que se dedican a esta actividad, ya que prácticamente los sacaría del mercado al crear una competencia desleal.
Palma revela que al comentar de lo desleal no entra en el aspecto de las garantías, “en las cuales estamos en total acuerdo”, pero que sean aplicables a todos y bajo los mismos parámetros, a fin de garantizar a todos los consumidores la inversión y seguridad en la compra de un auto.
El directivo sostiene que en ningún momento se ha presentado con el proyecto como es lo básico y elemental un estudio formal con estadísticas sobre el tema de manera global., y si no existe la más elemental herramienta que sirve de parámetro, como se llegó a la salomónica decisión de regular la materia.
Indica que el artículo 5 establece en el párrafo segundo que las personas naturales podrán importar vehículos para uso personal, sin embargo establece más adelante que el mismo debe permanecer en posesión del comprador por lo menos doce meses y el incumplimiento del presente precepto legal acarreara para el infractor la pena de prisión. .
En primer lugar es un principio elemental de derecho privado que el tenedor o poseedor de un bien puede disponer del mismo a su antojo o discreción, es decir podrá vender, tras pasar o enajenar el bien cuando este, así lo disponga, si no estarían violando normas elementales legales y constitucionales. nadie puede o debe decirle a otra persona cuando y como disponer de su propiedad.