La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró que no son ilegales los permisos de construcción que otorgara, hace tres años, el Municipio de Aguadulce para la construcción de apartamentos en la barriada La Luna de esta ciudad.
En 1999, un grupo de moradores de esta barrida contrató los servicios de una abogada para que presentara ante las instancias correspondientes, una demanda contencioso administrativo de nulidad, para que se declarara nulo, por ilegales, los permisos de construcción que había otorgado el municipio a favor de la empresa Importadora y Exportadora Shippritt, S.A., recayendo la responsabilidad del caso en el alcalde del distrito en ese entonces, Agustín González.
Sin embargo, luego de tres años de litigio, la corte declaró legales los permisos otorgados, en vista que no infringieron normas de desarrollo urbano como denunciaron los residentes de La Luna, a través de su abogada.
La empresa Importadora y Exportadora Shippritt, S.A. tenía proyectado construir, en un terreno de su propiedad, cinco apartamentos de alquiler sobre la finca Nº 12,148, ubicada en un área contigua a la calle San Juan Bautista (barriada La Luna).
La parte acusadora alegaba que estos terrenos se encontraban en un área residencial y que la zona que iba a ser utilizada para tal construcción era la prolongación de una calle, como aparecía contemplado en el plano regulador de Aguadulce, de agosto de 1968.
Durante el proceso, la empresa logró demostrar que no había trazada la prolongación de una calle por el área de construcción, porque su finca segregada de la finca Nº 11, 709 tiene en todo su lindero oeste de la Calle San Juan Bautista, y no consta según certificado de Registro Público de 19 de abril de 1999.
También señaló que el acuerdo que estas personas citaban como violado, que trataba sobre el desarrollo vial de la ciudad de Aguadulce, fue suprimido y reemplazado por el acuerdo Nº 116 de 13 de agosto de 1981, dictado por el Consejo Municipal.
Ante todo esto, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, declara que no son ilegales los permisos de construcción expedido por el Municipio del distrito de Aguadulce, a favor de la empresa importadora y exportadora Shippritt, S.A., ni su aprobación por el alcalde. Levantan, entonces, la suspensión provisional de la construcción de los efectos del acto administrativo impugnado. |