Hemos sido testigo de severos ataques a la prórroga automática de contratos administrativo que pretende asociar con actos de corrupción, sin que sus detractores conozcan el alcance ni justificación de la misma. Cuando el Estado formaliza un contrato que compromete al concesionario a realizar inversiones durante su ejecución, está obligado a resarcir las mejoras al reasumir el servicio. El medio acostumbrado y más económico para lograrlo es prevenir su extensión automática por término determinado, una vez comprobado que el contratista ejecutó la inversión de la manera establecida en la concesión.
El Consejo Económico Nacional (CENA), entre otras cosas constituye un medio de control de la prórroga de los contratos administrativos. Cuando se le consulta la extensión, usualmente condiciona su "vista favorable" a que se certifique el cumplimiento y la renuncia de las indemnizaciones que correspondían con motivo de las inversiones realizadas al amparo del contrato. En otra forma, la terminación podría resultar gravosa y hasta inconveniente para la prestación del servicio.
Es por lo anterior, que el ordinal 8 del artículo 58 de la Ley de Contrataciones Públicas establece que no será necesaria la celebración de procedimiento de selección de contratista, cuando los contratos constituyan simples prórrogas de acuerdos existentes.
La prórroga de un contrato administrativo sin mediar acto de licitación no constituye una mala práctica ni un acto de corrupción. La generalización y el manejo de los prejuicios son medios usualmente utilizados para satisfacer intereses particulares que podrían hacer gravosos o hasta negar los servicios requeridos por la comunidad.
La madurez y sensatez son elementos indispensables para el desarrollo de cualquier nación. Es necesario que se brinde la información suficiente a la opinión pública, para que pueda asumir un correcto juicio de las situaciones que se presentan. En caso contrario, estaremos alimentando factores tendientes a hacer ingobernable al país.