Como un mecanismo para luchar contra el lavado de dinero, producto del narcotráfico, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 41 del 2 de octubre de 2000 que adiciona el Capítulo VI, denominado "Blanqueo de Capitales", al Título XII, y el Título XIII, denominado "Disposiciones Finales", al Libro II del Código Penal y se dictan otras disposiciones.
Nuestro país históricamente, por su posición geográfica ha sido un lugar ideal para el tráfico mercantil, tanto lícito como ilícito, actualmente es un centro bancario internacional en el que se mueven millones de dólares que muchas veces provienen de actos delictivos.
De allí, que el legislador patrio considerara imperante la creación de un tipo penal conocido como "Blanqueo de Capitales", para castigar aquella conducta que busca legitimizar y hacer pasar como producto de transacciones legales, dineros malhabidos o producto de acciones penadas por la ley.
Al respecto, el artículo 389 del Código Penal panameño establece que "El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera dinero, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstos en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de estos hechos punibles será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días multas".
Igualmente el artículo 391 de nuestro catálogo punitivo señala que "el que a sabiendas se valga de su función, empleo, oficio o profesión para autorizar o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el artículo 389 de este Código, será sancionado con prisión de 3 a 8 años", con esto se busca castigar a empresarios inescrupulosos que a sabiendas de que el dinero es producto de actividades ilícitas se prestan para darle legitimidad al mismo haciendo ver que es producto de las ganancias de actividades honestas.
Un punto importante y que tiene que ver con la política es que el artículo 392 penaliza a los políticos que conscientemente se presten para recibir dinero sucio para financiar sus campañas. Sobre este punto, que tiene cierta extensión y merece algunas reflexiones, ahondaremos la próxima semana. |