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 Domingo 27 de agosto de 2000


TRAFICO DE ARMAS
Corredor de la muerte

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Carlos Estrada
Crítica en Línea

Así como fuimos incluidos en una lista negra por no cooperar contra el trafico de drogas, nuestro país es considerado también como un “corredor para el tráfico ilícito y legal de armas provenientes de toda centroamérica”.

Esta aseveraciones no son producto de la casualidad, sino más bien de un estudio detallado de las facilidades que ofrece nuestro territorio para el transporte de cualquier tipo de armamento que a final de cuenta van a parar a manos de grupos armados subversivos.

Vicente Archibold Blake, presidente de Justicia y Paz de Panamá, señala que la ruta que normalmente se utiliza para transportar estas armas siempre es la misma; inicia en Nicaragua, continua por Costa Rica y sorprendentemente son llevadas a territorio Colombia por vía terrestre a través de todo el territorio panameño, sin descartar la utilización de las costas de nuestro país.

Un estudio fiscal señala que el precio de un fusíl AK-47 sube a 300 dólares cuando llega a la frontera entre Costa Rica y Panamá; aumenta a 700 dólares en la ciudad capital y finalmente puede llegar hasta 2 mil dólares cuando llega a manos de la guerrilla colombiana.

Sostuvo además que en nuestro país existe una muy baja regulación jurídica que obligue a las empresas de seguridad privada a mantener registros actualizado de las armas que poseen sus agentes.

“Lo que verdaderamente debe hacerse es restringir legalmente el acceso a las armas, ya que esta norma no es un derecho, sino más bien un privilegio que otorga el Estado en función de determinadas condiciones específicos” agregó.

El presidente de SERPAJ dice que las facilidades que actualmente se dan para que un ciudadano porte un arma son tan parecidas como cuando se concede un permiso para conducir.

Estos elemento inciden directamente en el incremento de la criminalidad y la violencia social en nuestras calles, por ejemplo un estudio psicológico demuestra que un niño o niña al llegar a la edad de 18 años ha sido testigo de por lo menos 18 mil muertes simuladas y proyectadas a través de la televisión.

Entre los aspectos legales el Decreto Ejecutivo N°168 de 1992 las armas de guerra y automáticas son de uso exclusivo del Estado. Basados en este decreto las armas livianas o calibres permitidos para el uso de particulares son las siguientes:

  • Pistola: calibre 22, 25, 7.62, 7.65, .380, .40, .45, 9 y 10 milímetros.
  • Revólveres: calibre 22, 32, 38, 45, magnum, .357, .41 y .44.
  • Rifles de cacería.
  • Escopetas de cacería de un cañón, de dos cañones y de bomba.
  • Carabinas: calibre .22 extra largo.

Así mismo, las municiones, artículos defensivos no letales y accesorios permitidos por el Decreto N°2 de 1991 que detalla la venta de municiones para los calibres permitidos por la Ley, las antiblindaje, las de teflón que tengan núcleo de acero, hierro o bronce, las explosivas que posean algún tipo de fulminante explosivo o mercurio en el proyectil.

También los artículos defensivos no letales como: dispositivo aerosol y combinación de linterna y artefactos eléctricos, hasta de 60 mil voltios.

Otra de las situaciones que incrementan la proliferación de armas en las calles son los denominados “tumbes” que los delincuentes hacen a los agentes de seguridad particulares, lo que crea un circulo vicioso ya que estas agencias de inmediato reponen la pérdida del arma con la compra de otra.

Este y varios aspectos relacionados con esta problemática se trataron en el “Seminario Sobre Violencia Social y Flujo de Armas Livianas en Panamá” organizado por La Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano y SERPAJ en donde se acordó exigir mayor rigurosidad al momento de extender un permiso para portar armas y también en el momento que se solicite la prueba psicológica, que en la mayoría de los casos es obtenida de forma irregular.

Cabe destacar que las leyes panameñas le permiten a una sola persona registrar de una a nueve armas ligeras, lo que según Archibold Blake a permitido que desde 1990 hasta la fecha la Policía Técnica Judicial halla concedido un total aproximado de 97,000 permisos para portar un arma de fuego.

 

 

 

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