El Ejecutivo eliminó algunos artículos del proyecto original que crea el Servicio Nacional de Inteligencia, pero mantuvo -aunque disfrazada- la posibilidad de ejecutar acciones de espionaje.
Ahora el decreto ley no advierte directamente que las intercepciones telefónicas deben ser autorizadas por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, sino que dicho permiso judicial serían para medidas que puedan afectar las garantías y derechos individuales y que se requieren para prevenir y evitar cualquier peligro contra la integridad y estabilidad del Estado y los intereses nacionales.
Toda la información respecto a dicha solicitud se mantendrá en secreto. Además se obliga a las empresas telefónicas suministrar el Servicio de Inteligencia la información que éste les requiera.
El artículo 72 del decreto advierte que la persona que tenga conocimiento de información de operaciones del Servicio de Inteligencia, debe "abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad".
El nuevo aparato de seguridad someterá información sobre sus actividades a la directiva de la Asamblea Nacional de Diputados, pero las reuniones también serán secretas.
El decreto prohíbe a los espías realizar actividades que conculquen las Garantías Fundamentales, realizar espionaje político y participar en actividades políticas partidistas o sindicales.
La identidad, cargo y remuneración del personal del Servicio, no podrá figurar en los nodos de transparencia. Además los agentes podrán desarrollar operaciones encubiertas y las instituciones podrán obtener identidades o cualquier documento para protección de sus misiones.
También se crea un Comité de Información y Seguridad, donde casi todos los estamentos están controlados por uniformados.