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Las bandas de 50 miembros o menos desfilarán en formación de seis en fondo; mientras que las de más de 50 lo harán en formación de ocho en fondo.  |
Nuevas reglas sobre la participación de colegios y otras instituciones en los desfiles patrios entraron en vigencia. Este decreto crea una Comisión Nacional de Desfiles Patrios, que se encargará de la reglamentación, organización y desarrollo de los desfiles y deberá estar conformada por funcionarios del Ministerio de Educación, nombrados por el titular de la cartera.
Esta comisión tendrá la responsabilidad de organizar los desfiles en Panamá Centro, mientras que a nivel regional estarán a cargo de los Directores Regionales de Educación.
Los desfiles para los días 3 y 4 de noviembre en el Distrito de Panamá se realizarán en zonas denominadas Zona 1 y Zona 2. Además, el orden de alineación de los colegios será organizado en los grupos A y B, en base a su fecha de fundación. Las escuelas del grupo A desfilarán el 3 de noviembre en la Zona 1, y el 4 en la Zona 2; mientras que el calendario del Grupo B será a la inversa. La Comisión Nacional de Desfiles determinará las rutas de la Zona 1 y 2.
En cuanto al uniforme, se establece que las bandas y delegaciones estudiantiles desfilarán en su indumentaria escolar, pero que pueden llevar uniformes de gala o vestidos típicos auténticos, como polleras, montunos y vestidos indígenas. Además, el director de la banda deberá ser un profesor de música; y en su defecto, un profesor será nombrado coordinador de la banda, o también podrá contratarse a un instructor idóneo. |