Fondo fiduciario realiza acuerdo con la Ley 20

Redacción
Crítica en Línea
Creado mediante Ley 20 de 15 de mayo de 1995, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo fue concebido para garantizar que la actual y las futuras generaciones reciban beneficios de los recursos generados por las privatizaciones de empresas públicas y de las concesiones otorgadas por la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), declaró el Ministro de Economía y Finanzas, Dr. Fernando Aramburú Porras. Conforme fue aprobada, la ley del Fondo Fiduciario permite realizar inversiones en títulos o valores en los mercados de capital nacional e internacional, tanto de corto, mediano y largo plazo, que garanticen una rentabilidad adecuada de acuerdo a las condiciones del mercado, explicó el titular s. Tal vez el caso de los bonos de la República de Panamá adquiridos por el Fondo por un monto de 80.266 millones en agosto de 1998, los cuales produjeron una ganancia en la compra de casi B/.20 millones, sobre su valor de emisión nominal de B/.100.0 millones más los intereses que generará la inversión. La propuesta de modificar el art. 3 de la Ley 20 fue con el propósito de garantizar que "las inversiones de los recursos del Fondo se hagan en condiciones de seguridad, de rendimiento y de liquidez", y que las mismas se ajusten a "criterios de diversificación de riesgo y plazo", explicó Aramburú Porras. En acto reciente, la Asamblea Legislativa ratificó la intención inicial de la Ley que crea el Fondo, en el sentido de que solamente los intereses que genere el capital, pueden ser utilizados. La mencionada Ley establece que el capital del Fondo estará compuesto por recursos provenientes de la venta de empresas públicas, del proceso de venta de acciones de las empresas públicas corporatizadas o del pago inicial de las concesiones administrativas al sector privado, los fondos provenientes de las ventas que realice la ARI las herencias, legados y donaciones que se hagan, las utilidades que obtenga de la inversión de los fondos y reservas.
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La propuesta de modificar el art. 3 de la Ley 20 fue con el propósito de garantizar que "las inversiones de los recursos del Fondo se hagan en condiciones de seguridad, de rendimiento y de liquidez", y que las mismas se ajusten a "criterios de diversificación de riesgo y plazo", explicó Aramburú Porras.
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