Sacar permiso para portar un arma de fuego, es como obtener una licencia. Según declaraciones del director de la Policía Técnica Judicial (PTJ), Jaime Jácome, sólo se necesita tener una prueba piscológica, la cual se puede falsificar, el récord policivo, que demuestre que el solicitante no tiene cargos de delitos, y pagar B/.33.00 ó B/.55.00.
Pero, como si la ley fuera para armarse, el solicitante debe acercarse al Departamento de Asesoría Legal de la PTJ para los trámites, y no importa la cantidad de armas que quiera registrar, lo puede hacer, pues la Ley 54 del 12 de diciembre de 1995, que regula el uso de armas de fuego en civiles, no lo prohíbe. Lo que sí es censurado es portar armas de guerra.
TIPOS DE ARMAS PARA PERMISO
revólver calibre 38
revólver y pistola calibre 22
revólver y pistola calibre 35
revólver y pistola calibre 32
pistola calibre nueve milímetros
ARMAS DE GUERRA
Uzzi
Fusiles
Metralladoras
granadas
ARMAS SIN CONTROL
Pero lo más insólito, además de los requisitos para obtener un permiso para portar un arma de fuego, es que la propia institución que los otorga, no cuenta con un control o informe estadístico de cuántas armas han expedido, cuántas hay en las calles, y cuántas son legales.
La otra institución que tiene que ver con las armas es la Gobernación de Panamá, pero dicha información es estrictamente confidencial para cualquier ciudadano, y sólo la maneja la gobernadora Irleana Brown.
Cabe señalar que la persona que quiera un arma, deberá pagar B/.33.00 por un periodo de tres años y B/.55.00 por un quinquenio. Parecido a sacar una licencia en la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).
SANCIONES
Desde finales 1995, portar un arma de fuego sin permiso legal, se estableció como un delito, antes de esa fecha sólo era una falta y se sancionaba con una multa, y el caso pasaba a la Gobernación de la provincia, según las investigaciones.
En la actualidad, la Ley 53 tipifica pena de prisión de 5 a 10 años a la persona que venda o traspase cualquier tipo de arma, cuya posesión o tenencia este prohibida por la ley.
Asimismo, la persona a quien se le encuentre un arma con el número de registro borrado, será sancionada con 2 a 3 años de prisión.
En el caso que sean menores de edad, quienes las porten, serán los adultos responsables, quienes pagarán pena de prisión.
Las armas de bajo calibre sin permisos tendrán que cumplir un arresto de 3 a 6 meses.
Cabe mencionar que este tipo de delitos son tramitados en la Fiscalía de Circuito del Ministerio Público, sólo en el caso de armas de bajo calibre sin permisos, los mismos pasarán a la Gobernación de Panamá.
La Ley 53 del Código Penal también establece que la posesión de armas prohibidas, es decir, armas de guerras, la sanción corresponde de 3 a 5 años de cárcel y si se declara tráfico de armas es de 4-7. Ventas de armas de 5-10 y por poseer explosivos el delincuente pasará de 4 a 7 años en un centro penitenciario.
Por otra parte, existe la Ley 16 del 27 de mayo de 1999, en el que se firma un convenio Interamericano donde los países de América establecen la fabricación ilegal de armas y posterior tráfico en un delito.
ESTADISTICAS
Informes estadísticos de la Policía de San Miguelito muestran que en ese distrito se han recuperado desde enero de este año hasta el pasado domingo 18 de julio, se decomisaron 135 armas, la mayoría calibre 38 y 9 milímetros marcas Taurus y Rousi.
Para el año 2002, la Policía recuperó en San Miguelito 170 armas de fuego y en el 2003, se logró sacar de circulación 158.
Ello indica una leve disminución en estos tres años de decomisos de armas sin permisos o utilizadas para fines delictivos.
San Miguelito es uno de los distritos donde más arma decomisan constantemente las autoridades policiales.