Panameños que obtienen sus ingresos de actividades de la economía informal, podrán tener acceso al crédito hipotecario para adquirir viviendas de hasta 25 mil balboas. Tal hecho se desprende después de que el Organo Ejecutivo aprobó el decreto por el cual se reglamenta la Ley 40, que regula el desarrollo de programas habitacionales mediante la figura de arrendamientos financieros de bienes inmuebles con promesa de compraventa, mejor conocida como "Leasing Habitacional".
El decreto desarrolla las disposiciones referentes a los sujetos que intervienen en la ejecución de los programas habitacionales, los cuales son, el promotor-arrendador, las entidades financieras, los arrendatarios-compradores y las entidades públicas del Estado.
Sobre el promotor arrendador se especifica que este, levantará un inventario de los potenciales clientes y efectuará una pre-evaluación, a fin de determinar la posible calificación de sus clientes para este tipo de programas habitacionales, y a la vez gestionará y evaluará con las entidades financieras las opciones de financiamiento a largo plazo (hipoteca).
En el decreto también se señala que los arrendatarios o compradores suministrarán al promotor o la entidad financiera toda la información que se requiera para los propósitos de evaluar su historial de crédito. El reglamento aprobado por el Ejecutivo establece también el procedimiento para la transferencia de los bienes inmuebles de manos de las Entidades públicas a los promotores o arrendadores que participan en los programas.
Además, el decreto regula los cánones de arrendamiento, el fondo de ahorro y el procedimiento para la devolución de este último, pues dicho canon lo componen el arrendamiento por uso de inmueble y la cuota de ahorro.
El canon especial de arrendamiento será establecido utilizando como referencia la mensualidad para el pago de la hipoteca, según el valor o precio de compraventa y el término de pago atendiendo a la práctica del sistema bancario nacional.
El mencionado decreto establece pautas para la devolución del Fondo de Ahorro, la creación de una Comisión de Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles y los procedimientos para la desocupación de inmuebles en caso de incumplimiento. A la Comisión antes citada le corresponde, entre otras funciones, elaborar un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
Esta comisión establecerá políticas y programas para la promoción de proyectos sujetos a dicha ley, y servirá como organismo consultor para los programas habitacionales que se desarrollan dentro del marco de dicha ley. Cerca del 30 por ciento de la población panameña (400 mil habitantes) viven del sector informal, quienes a pesar de contar con ingresos suficientes, no son sujetos de crédito bancario al no poder presentar una carta de trabajo o una declaración de renta. |