FAMILIA
Derecho
de guarda y crianza
Yamileth Stanziola
Colaboración
Es la protección
y vigilancia que deben ejercer los padres para ostentar la tutela
del menor, entiéndase con esto, que se le debe brindar
las necesidades básicas al mismo: salud, vivienda, recreción
y esparcimiento, tranquilidad física y emocional. Este
derecho lo pueden ejercer el padre o madre biológicos,
parientes directos en orden ascendente, o sea, abuelos. Es importante
señalar que cuando los padres son considerados incapaces
o inhábiles mediante resolución en firme o por
caso de muerte, también puede ejercer el derecho de guarda
y crianza una tercera persona.
El Tribunal de la Juventud, Niñez y Adolescencia conjuntamente
con el Tribunal Superior de Familia, antiguamente Juzgados de
Familia, son las instituciones encargadas de llevar a cabo el
procedimiento judicial para el otorgamiento de la guarda y crianza
a las personas que así lo soliciten y que cumplan con
los requerimientos socioeconómicos necesarios, en aras
de proteger al menor.
Este procedimiento es de carácter sumarial, por lo
que no tiene formalidad alguna; puede presentarse en forma escrita
sin necesidad en un período para el traslado, razón
por la cual se cita a las partes en forma inmediata para la audiencia
oral, en el caso de la forma verbal (declaración), debido
a que el mismo busca la protección y el interés
de la familia y el menor.
En este proceso se utilizan como medios probatorios la evaluación
social la cual sirve de termómetro indicativo de la situación
socio económica real de las partes involucradas, sobre
todo la del menor.
Igualmente, se utiliza la visita domiciliaria, la evaluación
psicológica, orientación y supervisión de
visitas; todas ellas estrechamente vinculdas al apoyo que para
esto brindan los trabajadores sociales junto a psicólogos.
|