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Buzón de los lectores

Redacción | Crítica en Línea

NUEVAS REGLAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Desde el 1 de julio, el impuesto de timbres se hace efectivo por medio de papel simple habilitado de un valor de ocho balboas, papel notarial por el mismo valor (B/8.00); declaración jurada y máquinas franqueadoras o cualquier otro sistema o mecanismos que cumpla con los requisitos de fiscalización y recaudación de dicho tributo, anunció la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Las nuevas reglas están fundamentadas en la Ley 8 de 2010 que establece, además, que las estampillas existentes serán válidas hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Según la norma legal, los documentos gravados con el impuesto de timbres son los cheques y demás documentos negociables que no tengan otro impuesto (B/0.10); todo documento en que conste un acto, contrato u obligación por suma mayor de B/100.00, que no tenga un impuesto especial; certificaciones expedidas por el Registro Civil (B/3.00); papel notarial (B/8.00); testamentos cerrados (B/8.00); certificados de idoneidad profesional que expidan los organismos o funcionarios públicos (B/50.00); memoriales, escritos o peticiones dirigidos a cualquier autoridad (B/8.00), con excepción de los que se presentan a las autoridades fiscales; cartas de naturaleza provisionales o definitivas (B/50.00 ó B/600.00, respectivamente).

Ingresos aclaró que los documentos que no están gravados con el impuesto de timbres, son los siguientes: facturas de ventas; giros y recibos en general, libros de contabilidad; zarpes de naves y aeronaves; conocimientos de embarque de las facturas consulares, cablegramas y radiogramas; los diplomas que expidan los establecimientos de educación del país y la revalidación de los expedidos en el exterior; autenticaciones y certificados expedidos por los empleados consulares y agentes diplomáticos panameños en el extranjero; los pasaportes y los documentos que los suplan, que se expidan en el país; los actos de registro de obras nacionales o extranjeras; las solicitudes que se hagan para obtener exoneración del impuesto de importación; las cubiertas de todo testamento cerrado y las certificaciones que expida el Registro Público para ser utilizadas exclusivamente por el BDA o por el Ministerio de Vivienda, en razón de préstamos o adquisición de vivienda de interés social.




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