He estado leyendo numerosas opiniones y declaraciones en relación con la mal llamada "Ley Faúndes", una oprobiosa e infame ley que atenta, sobre todo, contra el precepto constitucional que establece, en el artículo 60 que "el trabajo es un derecho y un deber del individuo…". Y por este motivo dicha ley nunca debió haber sido ni concebida ni mucho menos aprobada, Pero también está arremetiendo contra la integridad profesional y humana de aquellas personas que por haber llegado a una edad provecta o avanzada se les niega a seguir laborando con entusiasmo y una probada eficiencia en el marco de la administración del Estado panameño.
Quienes están al tanto de las vicisitudes de los catedráticos de la Universidad de Panamá que fueron separados apresuradamente de sus cargos y sin mediar algo tan elemental en estas cuestiones como lo es un expediente, saben que esta Ley es la Ley 61 del 20 de agosto de 1998.
Además, el cuerpo legislativo que no vaciló en aprobar esta ley no tomó en cuenta que la misma Constitución nacional prohíbe expresamente que dicho ente dé luz verde a leyes que taxativa y categóricamente no consulten la letra y el espíritu de la Carta Magna vigente. En este sentido es también una grave falta de la Corte Suprema de Justicia que, ante una demanda de
inconstitucionalidad de dicha Ley, falló en contra, con el honroso salvamento de voto del entonces magistrado, Edgardo Molino Mola.
Las más recientes y confiables investigaciones sobre la cuestión de la tercera edad han llegado a establecer que el tener una persona setenta y cinco años o más no las inhabilita, por ejemplo, en los procesos biológicos, psicológicos y sociales propios de las relaciones que se dan y ocurren en el complejo mundo de las relaciones humanas, desde desempeñarse como individuo sano e íntegro hasta en las actividades sociales, profesionales, académicas y, en fin, en las altas disciplinas del pensamiento y el espíritu.