“Artículo 290: Si al verificar el repeso, resultare que el jinete ha presentado dos (2) o más libras de menos del peso registrado oficialmente previo a la carrera, el jinete y su caballo serán descalificados y no tendrán derecho a ningún tipo de premio".
LA SANCION A LAS PARTES RESPONSABLES
"Tanto el jinete como cualquier otra persona que resultare responsable, a juicio de los comisarios, serán remitidos a la Comisión Nacional de Carreras para ser sancionados ya sea con multas, suspensión, cancelación de la licencia o credencial, expulsión o inhabilitación. Hasta tanto no emita su sanción, el jinete no podrá actuar en ninguna reunión".