El magistrado Víctor Benavides negó la medida cautelar de suspensión provisional contra el acuerdo que ponderó en la Universidad de Panamá la potestad de variar la ponderación del voto en las elecciones para la Rectoría de la máxima casa de estudios.
La Sala Tercera de la Corte en el fallo señala que la medida adoptada de no suspender los efectos de este acuerdo-reunión emitido por el Consejo General Universitario, obedece a que ese máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad de Panamá está facultado para reglamentar su régimen electoral interno, conforme a lo establecido en la Ley N° 24 de 14 de julio de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá.
Se consideró que ese acto realizado por el Consejo General Universitario no es contrario al orden jurídico objetivo y tampoco infringe el principio de separación de los poderes.
El catedrático Miguel Antonio Bernal solicitó la suspensión provisional del acuerdo que establecía los requisitos de antigüedad o regularidad para poder votar, y la realización de un referéndum para la aprobación de la reelección del rector.
El fallo estuvo avalado en la Sala Tercera de la Corte Suprema por los magistrados Alejandro Moncada Luna y Winston Spadafora.