Cuando se introdujo el sistema de la sana crítica, como sistema de valoración de la prueba, representaba un adelanto, que debía rendir beneficios, por las amplias facultades que se le otorgaba al juez para examinar, la lógica y el sentido común, no obstante, no sólo no ha sido así, sino que ello ha servido para crear falsas presunciones, que han invertido principios universales de derecho penal, que si bien no se encuentran escritas, surgen como deducción de la actividad jurisdiccional, ello es así, cuando podemos advertir que ya no hay una presunción de inocencia sino de culpabilidad; que la duda no favorece al reo sino que por el contrario, le perjudica.
En gran medida la distorsión de tales principios, se debe a la inconformidad general de cómo se valoran las pruebas, al grado que gran cantidad de fallos, no contiene una motividad, producto de un profundo análisis de una relación probatoria en conjunto pieza por pieza, que permitan a las partes saborear la docencia que debe externar toda decisión, de quienes deben tener un conocimiento magistral fuera de lo común en el ámbito jurídico, pero muy por el contrario, se ha adoptado como dice el amigo Carlos Darío Espinoza, "el escopetazo" en diversos fallos, de sentenciar con frases como: "luego de examinar el caudal probatorio", es decir sin hacer énfasis concretamente en las pruebas y plasmarlo, sino en hacerlo de manera general en forma de regadera, lo que tiene consecuencias en materia de casación en relación con la causal de "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba".
Tal es la inconformidad en materia penal, que como reacción, los procesos o sumarios, se ventilan públicamente en los medios de comunicación social, lo que crea primero, una presión al órgano rector de la justicia, además de una realidad procesal que a veces se aleja de la verdad, lo que nos lleva a reflexionar sobre el valor que tiene, lo que se juega en el proceso penal, el derecho preciado de la libertad y en estos tiempos como consecuencia, la vida.