A Sandra C. (le llamaremos así para no perjudicar su status), inmigrante colombiana de 37 años, le habían contado que conseguir un permiso de trabajo y residencia en Panamá había que esperar de más de 24 meses. Pensó que eran exageraciones. Pero lo ha comprobado en carne propia, lleva casi dos años aguardando los papeles.
Es una profesional, pero presentó su solicitud para trabajar en la economía informal. Nueve meses después recibió la autorización para empezar a laborar. Y al día de hoy todavía espera el permiso de residencia. Le han citado varias veces y pasarán otros meses para que pueda tener un status laboral permanente en nuestro país.
Aleika De León, especialista en Permiso Laboral, explicó que para obtener el Permiso de Trabajo es necesario presentar la solicitud de Visa de Inmigrante, y un año después podrá solicitar la obtención de permanencia definitiva con Derecho a Cédula.
Sin embargo, se debe destacar que una vez presentada la petición de Visa de Inmigrante, al solicitante le será otorgado un carnet temporal, válido por tres meses, mientras que se tramite su solicitud. De no ser aprobada, cumplido los tres meses, se le volverá a otorgar un carnet temporal por un periodo de tres meses, más.
Cumplido el trámite de la solicitud de visa de inmigrante, el solicitante recibirá su carnet de inmigrante por el Ministerio de Trabajo y el sello respectivo en su pasaporte válido por un año. Antes del vencimiento de su Visa de Inmigrante, el solicitante debe aplicar para la Permanencia Definitiva con derecho a cédula.
El tiempo que toma desde la solicitud de visa hasta la permanencia definitiva para obtención de la cédula, son aproximadamente dos años.
Una vez aprobada, Migración le otorgará un carnet indefinido de permanencia, también una carta para la obtención de la Cédula de Identidad personal. Después de cinco años de residencia consecutiva en Panamá desde la aprobación de la Visa de Inmigrante, se podrá solicitar la nacionalización (carta de naturaleza).
QUIENES PUEDEN APLICAR
Según la especialista De León podrían aplicar por un permiso laboral, aquellos:
Trabajadores extranjeros con cónyuge de nacionalidad panameña.
Extranjeros con prórroga de permiso de trabajo en calidad de casado (a) con nacional.
Trabajador extranjero con 10 años de residencia en Panamá.
Extranjeros experto o técnico dentro del 15% del personal especializado en una empresa.
Trabajadores extranjeros para prestar servicios como gerentes y demás trabajadores de confianza.
Extranjero en calidad de ejecutivo de la Zona Libre de Colón.
Extranjeros en calidad de refugiados.
Como advertencia, señala la abogada Aleika De León, el solicitante debe concurrir en compañía de cónyuge a las entrevistas que efectuará un funcionario de la Dirección General de Empleo o de las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Además de las entrevistas que realice tanto el trabajador extranjero y su cónyuge panameño, el MITRADEL podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de detectar si el vínculo matrimonial es de conveniencia y evidencia inestabilidad.
Pero, si el trabajador extranjero, agrega la especialista, en su vida conyugal engendrara o adoptara hijos, enviudara o se divorciara, tendrá derecho en virtud de Patria Potestad, a que se le conoce permiso de trabajo. A la licenciada De León se le puede ubicar en la dirección adeleon@cableonda. net o al teléfono 269-5422.
FUNDACION DE APOYO AL INMIGRANTE
En Panamá existe una fundación de apoyo , la Fundación Casa Latinoamericana (CASALAT), sin ánimos de lucro (ONG) que orienta y asesora legalmente a los inmigrantes latinoamericanos a regular su estadía en nuestro país.
Esta fundación, ubicada en Calle 29 y Avenida Cuba a cargo de la Lic. Myrna López Yuras, trata todo tipo de casos, pero trabaja más en el status laboral de extranjeros casados con panameños, más aún cuando tienen hijos. El costo de los trabajos son mínimos, más bien son donaciones si el inmigrante tiene los recursos.
Si usted como extranjero ilegal o legal en Panamá desea consultar más sobre el tema escribir a casalatinoamericana@hotmail. com o llamar al 225-8721, ya que como dice el lema de esta fundación "Todos protegidos bajo el mismo techo".