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Multarán fincas por verter heces en río Caño Quebrado

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Eric Montenegro
Crítica en Línea

Propietarios de fincas lecheras, además de otras dedicadas a la cría de cerdos y patos, en el distrito de La Chorrera, podrían ser sancionadas por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) en Panamá Oeste, al comprobarse que estaban vertiendo aguas contaminadas con heces de animales, al río Caño Quebrado.

De acuerdo al administrador regional de la ANAM en Panamá Oeste, Carmelo Martino, el hecho fue descubierto luego de que miembros del Comité de Agua, del sector de Cerro Cama, Corregimiento de Amador, denunciaran la presunta contaminación del río, lo que ponía en riesgo el acueducto de la comunidad.

Afirmó el funcionario que varias de las fincas inspeccionadas por el Ministerio de Salud, Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y ANAM, ya habían sido sancionadas con anterioridad y acordadas las mejoras en el tratamiento de los desechos orgánicos mediante la construcción de tinas de oxidación.

Martino advirtió que una de las fincas revisadas se dedica a la producción de leche Grado B, sin embargo, mantenía las tinas de oxidación cubiertas de maleza, además de bombas mecánicas, cuyo aceite y lubricantes era arrojado directamente al río.

En tanto, trabajadores de una finca dedicada a la cría de patos, aún cuando contaba con una procesadora de limpieza y un tanque de sedimentación, habían colocado un tramo de tubería para arrogar, además de los desechos orgánicos, las vísceras y el plumaje de los animales en el cauce del citado río.

Según Martino, las sanciones a aplicar a los propietarios de las fincas se basan en la Ley 35 del 22 de septiembre de 1966, sobre el uso de agua.

Esta ley establece en el artículo 64 la prohibición de "verter a las corrientes de agua de uso común, sean o no permanentes, o al mar, los despojos o residuos de empresas industriales, basura u otro material que la puedan hacer nociva para el consumo humano".

No obstante, reconoció que las fincas datan de años atrás, no existiendo para entonces reglamentación alguna que exigiera la realización de Estudios de Impacto Ambiental, lo que no impide que se le exija el cumplimiento de algún Plan de Manejo Ambiental (PAMA).

 

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