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Mundo cooperativo

Por: Jorge E. Ruiz | Periodista

La Ley 17 de 1 de mayo de 1997, por la cual se reglamenta el Régimen Especial de las Cooperativas, dedica el Capítulo VII a la forma como se disuelve y liquida una cooperativa.

Como bien ha señalado la Junta Directiva del IPACOOP, "las comisiones liquidadoras han venido desempeñando sus funciones sin contar con un documento uniforme que permita que las comisiones ejerzan sus labores de una manera eficaz en cumplimiento de las disposiciones legales".

En tal sentido y tal como aparece en la Gaceta Oficial No. 25961 de 18 de enero de 2008, se da a conocer la Resolución que reglamenta el procedimiento de las comisiones liquidadoras de las cooperativas, federaciones y entidades auxiliares del cooperativismo.

La Resolución consta de 13 Capítulos y 42 artículos donde se reglamenta desde la instalación liquidadora hasta las disposiciones finales, considerando aspectos tales como los deberes y funciones de la Comisión Liquidadora, Reclamos, Inventario y Avalúo, etc.

Damos a conocer algunas de las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento.

Tenemos así que en el Capítulo 1, Artículo 1, se establece que: "El IPACOOP, como órgano fiscalizador de las cooperativas, declarará de oficio o a solicitud de parte interesada la disolución y la liquidación de las cooperativas conforme a las causales establecidas en la ley. Una vez que la Dirección Ejecutiva reciba el informe final de la Dirección Provincial que sustente el estado administrativo y económico de la cooperativa procederá al análisis del mismo, y si el caso amerita, emitirá la resolución que ordena la disolución y la liquidación de la cooperativa; y nombrará la Comisión Liquidadora".

Los artículos siguientes indican cómo, después de recibida la resolución liquidadora, la Dirección Provincial constituye la Comisión Liquidadora y cita a los comisionados para notificarles sus obligaciones.

Esta Comisión Liquidadora tendrá entre sus funciones: "Presentar el Proyecto de Liquidación a la Dirección Provincial del IPACOOP; solicitar al IPACOOP el informe que sustentó la disolución de la cooperativa para su revisión y guía en el proyecto de liquidación; poner en conocimiento del público la resolución de disolución de la cooperativa; liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa a cada uno de los asociados y terceros conforme al orden de prioridad establecido en la Ley 17 de 1 de mayo de 1997", etc.

Las funciones asignadas a la Comisión Liquidadora son muchas y de gran importancia, por lo que recomendamos a los directivos de las cooperativas tengan a bien conseguir la Resolución aludida.



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