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JUDICIAL AUDIENCIA SERA EL LUNES
Niegan otro audito en caso "Toro"

Grisel Bethancourt | Crítica en Línea

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Sala de audiencias del Juzgado Noveno donde comparecerá Pérez Balladares (Foto: Cortesía)

El Segundo Tribunal de Justicia confirmó que no era necesario una segunda auditoría en el proceso contra el ex presidente de la República, Ernesto Pérez Balladares, al considerar que el audito podía dilatar el trámite del caso.

La magistrada ponente Elvia Batista explicó en la resolución fechada el 7 de abril de 2011 que ya existía un audito realizado por los peritos Ricardo Vergeli Escala y Fabio Duarte Navarro, ambos funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por lo que sostiene que es innecesario lo que había dispuesto la Fiscalía Contra el Crimen Organizado que investigó el caso por supuesto blanqueo de capitales procedente de la corrupción.

La Fiscalía había solicitado que un segundo audito se realizara a través de la Unidad de Análisis Financiero.

Ese fallo ratificó la decisión en primera instancia del Juzgado Noveno de Circuito Penal, que actuó con un suplente especial que admitió los incidentes de controversia promovidos por los abogados de la firma Castillo, Moreno y Asociados, y por el jurista Luis Carlos Cabezas Moreno, en representación de Pérez Balladares.

La Fiscalía, a través de Marcelino Aguilar, presentó una apelación, ya que la auditoría de la UAF serviría de complemento a lo ordenado por el tribunal de la causa.

REGLAMENTO DE AUDIENCIA
El juzgado Noveno Penal de Circuito dio a conocer el reglamento de la audiencia preliminar a los imputados Ernesto Pérez Balladares, Enrique Alberto Prettel y otros, por el delito de blanqueo de capitales querellado por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, que se realizará el 11 de abril próximo.

Se utilizarán los juzgados penales Noveno y Décimo de Circuito para realizar la audiencia que inicia a las 8:00 de la mañana y en el que se autorizó la vocería de tres funcionarios de la Fiscalía más el fiscal del proceso, Marcelino Aguilar.

El término concedido para los alegatos será de 30 minutos; de requerirle al juez su extensión, no excederá una (1) hora.




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