El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decretó ayer, jueves, que es legal la orden de detención contra Carlos Antonio Jones Robinson, emitida el 26 de abril de 2007, por el Juez IV de Circuito de lo Penal de Panamá, dentro del proceso por el homicidio culposo en perjuicio de los esposos Toribio y Nicolasa de Díaz, ocurrido el 4 de julio de 2006.
El fallo de la CSJ revocó la decisión del Segundo Tribunal de Justicia, el cual declaró el 25 de julio de 2007 que no había lugar a la acción de habeas corpus presentada, dado que no existía una orden de detención en contra de Jones. Tania Torres, apoderada judicial de Carlos Jones, apeló esa decisión ante la CSJ
El Juzgado IV de lo Penal, mediante auto de 7 de junio de 2006, favoreció con una fianza de cincuenta mil dólares a Jones, quien consignó fianza hipotecaria. Sin embargo, la Fiscalía presentó al tribunal de la causa informes catastrales sobre el valor de tales fincas, tras indicar que éstas no cubrían la fianza.
El juez, en audiencia preliminar, concedió a Jones diez días hábiles para consignar el total de la fianza establecida. En su decisión, la CSJ precisó que el Juez de circuito canceló la fianza de excarcelación al encausado Jones, fundamentada en el vencimiento de los diez días hábiles concedidos para completar la fianza sin que fuese efectivo.
El dictamen de la CSJ se fundamentó en el artículo 2169 del Código Judicial que establece: " ..En el primer caso, si el imputado no completa la fianza en el término que se le señale, será detenido".