No tengo en estos momentos delante de mí un ejemplar del Código de Trabajo, vigente, pero sí estoy en posesión de un ejemplar de la Constitución Política de la República de Panamá, también vigente, que, para los propósitos del presente escrito, transcribo el Artículo 70, Capítulo 3, bajo el título, "El Trabajo", que a la letra dice:
'Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta (la ley) señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente...'.
Si la excerta arriba anotada es aplicable a los contratos de trabajo como hoy se elabora un significativo número de contratos de trabajo, entonces toca al Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (MITRADEL), exigir a los abogados que cuando confeccionan un contrato de trabajo en el cual se hace referencia a tal o cual artículo del Código de Trabajo, que el referido articulado sea clara y expresamente transcrito, de manera que el trabajador sepa, fuera de toda duda, a qué se está comprometiendo una vez haya estampado su firma en ese documento que va a regular sus actividades futuras dentro de la empresa que lo haya contratado.
Lo anterior se fundamenta en el hecho ya es una práctica - una mala práctica - que en los contratos se lea: "... al tenor del artículo tal...", o "...según se estipula en el artículo 'x' 'y' o 'z'...". Estos tipos de cláusulas se convierten, las más de las veces, en lamentables trampas socioeconómicas en las cuales incautamente cae el trabajador.
Así que, señores del MITRADEL, pónganse las pilas y elaboren una resolución en la cual se exige a los abogados que expliquen, en blanco y negro, y dentro de los términos del contrato, el significado de cada uno de los artículos que en dicho documento se menciona, ya que de no ser así, se estaría jugando no sólo con la falta de conocimiento de trabajador, sino también con su dignidad, lo cual constituye una imperdonable burla y violación a sus derechos.
¡Au Revoir!