La Corte Suprema sustituyó la detención preventiva de René De Gracia Alvarado, por la de comparecer los 30 días de cada mes ante la autoridad competente y la obligación de residir dentro de la jurisdicción distrital donde tiene su residencia.
Guillermina Mcdonald, abogada de Alvarado, fundamenta su petición de declaratoria de ilegalidad de la detención, "en el hecho de que ésta se decretó en base a los testimonios de Enoch Vidal, y el testigo protegido Mariano II".
Indica "que el primero de los mencionados señaló al señor Gracia como corrupto, pero esta conducta en forma alguna se constituye en el delito de blanqueo de capitales, ni asociación ilícita para delinquir, que son las que se le imputan".
Sin embargo, para la Corte Suprema de Justicia, los señalamientos de Vidal contra Alvarado "no constituye prueba suficiente para que se decretara la más grave de las medidas cautelares personales".
"No consta dentro de los antecedentes, pruebas que demuestren que el señor René De Gracia manejara fuertes sumas de dinero y mantuviera gran cantidad de bienes en su haber".
"Tampoco se observa que sea nombrado dentro de los informes como uno de los integrantes de determinada organización".