La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró que no es ilegal la resolución No. 3302 del 22 de abril de 2002, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, la cual ordena a Cable and Wireless Panamá dar co-ubicación a título oneroso a Cable Onda S.A. y a cualquier otro concesionario que lo solicite, para que instale equipos de transmisión con ancho de banda entre la terminal de cable submarino ubicada en María Chiquita, provincia de Colón, y sus instalaciones en la República de Panamá.
Bajo la ponencia del Magistrado Víctor Benavides, el fallo señala que si bien "es cierto que la empresa Cable and Wireless Panamá S.A. fue designada como la parte terminal con respecto a los submarinos Arcos-1 y Maya-1, dicha empresa no tiene la exclusividad en el territorio nacional para el transporte de la capacidad de transmisión, ancho de banda contratada en tales cables submarinos, por lo que cualquier concesionario puede proveer el transporte".