El debido proceso es una garantía constitucional consagrada para exigir el cumplimiento del ritual impuesto en la administración de justicia, como forma de impedir los abusos, las omisiones y los desaciertos en la aplicación e interpretación de la Ley. El hecho de que la misma esté contemplada al más alto nivel jurídico, implica la necesidad de que el administrador de justicia sea capaz, objetivo, analítico, insobornable, estudioso y productivo. Sin estas facultades en quienes administran justicia, el debido proceso quedaría seriamente desfigurado, so pretexto de la introducción de nuevos conceptos regulatorios del procedimiento vigente.
Es la ley a la que corresponde establecer el procedimiento a seguir en cada proceso, sin que ello signifique que la propia constitución no contenga normas procedimentales. Lo común es que por mandato de la norma constitucional, en la ley se incluyan los trámites que deben observarse en cada uno de los tipos de procesos bajo cuya observancia descansa la administración de justicia. Por ello, cuando se deja de aplicar la norma correcta, cuando se interpreta erróneamente la misma, o cuando se omite su aplicación, estamos en presencia de una violación al debido proceso, porque las partes acuden al sistema judicial, en la creencia de que quienes aplican la ley, conocen y actúan con apego a la regulación establecida.
La frecuencia con que se revocan decisiones judiciales amerita una evaluación de la forma, la causa y los casos en que se repite tal circunstancia, ya que las estadísticas contribuyen a la identificación de juzgadores en los que puede estar ausente la probidad, la honestidad, la objetividad, el análisis y la correcta interpretación de la Ley. El hecho cierto de que en materia jurídica pueden surgir diversas opiniones, no avala el aprovechamiento de tal posibilidad, para juzgar omitiendo procedimiento, interpretando caprichosamente la norma.