CRITICA EN LINEA 

 

S E C C I O N E S

EPASA EN LINEA

PANAMA AMERICA

DIAaDIA EN LINEA

REVISTA SIETE!


primera plana

portada

al cierre

nacional

política

opinión

economía

el pueblo habla

comunidad

provincias

deportes

el mundo

viva

sociales

sucesos

 



  OPINIÓN

COMENTARIO
El debido proceso

Donatilo Ballestero | Licenciado

El debido proceso es una garantía constitucional consagrada para exigir el cumplimiento del ritual impuesto en la administración de justicia, como forma de impedir los abusos, las omisiones y los desaciertos en la aplicación e interpretación de la Ley. El hecho de que la misma esté contemplada al más alto nivel jurídico, implica la necesidad de que el administrador de justicia sea capaz, objetivo, analítico, insobornable, estudioso y productivo. Sin estas facultades en quienes administran justicia, el debido proceso quedaría seriamente desfigurado, so pretexto de la introducción de nuevos conceptos regulatorios del procedimiento vigente.

Es la ley a la que corresponde establecer el procedimiento a seguir en cada proceso, sin que ello signifique que la propia constitución no contenga normas procedimentales. Lo común es que por mandato de la norma constitucional, en la ley se incluyan los trámites que deben observarse en cada uno de los tipos de procesos bajo cuya observancia descansa la administración de justicia. Por ello, cuando se deja de aplicar la norma correcta, cuando se interpreta erróneamente la misma, o cuando se omite su aplicación, estamos en presencia de una violación al debido proceso, porque las partes acuden al sistema judicial, en la creencia de que quienes aplican la ley, conocen y actúan con apego a la regulación establecida.

La frecuencia con que se revocan decisiones judiciales amerita una evaluación de la forma, la causa y los casos en que se repite tal circunstancia, ya que las estadísticas contribuyen a la identificación de juzgadores en los que puede estar ausente la probidad, la honestidad, la objetividad, el análisis y la correcta interpretación de la Ley. El hecho cierto de que en materia jurídica pueden surgir diversas opiniones, no avala el aprovechamiento de tal posibilidad, para juzgar omitiendo procedimiento, interpretando caprichosamente la norma.



OTROS TITULARES

Dorindo en las Aldeas SOS

Sin embargo, voy a misa a buscar novia

Catorce

El debido proceso

"También el amor se aprende"

Buzón de los lectores

Aportes a la Iglesia

 


 

  

 

linea
linea gris
 

   Copyright © 1995-2005, Crítica en Línea-EPASA 
Todos los Derechos Reservados