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De 4 a 6 años para pervertidos sexuales

Redacción | Crítica en Línea

Con motivo de las festividades del carnaval, es importante recordar al público en general que está en vigencia la Ley No.16 "que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual, y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y Judicial".

Ante el preámbulo del jolgorio que conlleva el carnaval, es válido tener presente el contenido de los artículos 231 D y 231 E de esta norma, el primero de los cuales establece que: "quien fabrique, elabore o produzca material pornográfico o lo ofrezca, comercie, exhiba, publique, publicite, difunda o distribuya a través de Internet o de cualquier medio masivo de comunicación o información nacional o internacional, presentando o representando virtualmente a una o varias personas menores de edad en actividades de carácter sexual, sean reales o simuladas, será sancionado con prisión de 4 a 6 años y con 150 a 200 días-multa. Igual sanción será aplicada a quien posea, transporte o ingrese al país este material".



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