Para terminar con este repaso a los Principios del cooperativismo, nos corresponde en esta ocasión referirnos al conocido como la Regla de Oro, es decir el Quinto, uno de los más importantes, precisamente porque guarda relación con la Educación, la Formación e Información.
De acuerdo con la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, a este Principio lo de la Formación, que es el término que utiliza la ACI, se le ha cambiado por el de Entrenamiento. Nos parece más adecuado el de Formación porque en definitiva se trata de formar al asociado en la doctrina cooperativista.
Se podría decir mucho en relación a este Principio, pero como quiera que para su cumplimiento, a los integrantes de un Comité de Educación, llamado a desarrollar su ejecución, no son escogidos por votación, sino que son nombrados por la Junta de Directores, en ello concurren ciertos factores que precisamente, en ocasiones, riñen con los valores que se propugnan.
La Cooperación o Colaboración entre cooperativas es el Sexto Principio. Muy necesario para la integración, especialmente para la estabilidad de las cooperativas de segundo grado, es decir, las federaciones.
Si hacemos un estudio de las federaciones cooperativas en Panamá, nos enteramos, con gran desilusión, que muy pocas cumplen con este Principio. Y es que, según nuestro muy personal criterio, desde la primaria, nuestra educación se basa en el individualismo. No nos enseñan a ser solidarios, a trabajar en equipo. A no pensar en los demás, sino en ver como yo escalo posiciones, sin importarme que con ello perjudique a otros.
En las federaciones, como en toda cooperativa, el cumplimiento de los estatutos, las leyes y reglamentos deben ser de estricto cumplimiento, lo que no sucede muchas veces en las federaciones, ya sea porque algunos dirigentes de las cooperativas afiliadas no les prestan atención o cuando por alguna situación que no comparten con la dirigencia de la federación, no colaboran en el fortalecimiento de la misma.
Finalmente, el Séptimo Principio es el del Compromiso con la Comunidad. Según el Decreto Ejecutivo No. 39, de 22 de octubre de 1998, por medio del cual se reglamenta la Ley 17, antes mencionada, "la cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros".
Vemos así que, muchas cooperativas incluyen anualmente en su presupuesto las partidas necesarias para dar cumplimiento a este Principio y por ende, una forma de darse a conocer en la comunidad donde tienen su sede.
En ocasiones no lo hacen en su propia comunidad, pero lo hacen en otras que consideran requieran de una ayuda. Estos son los Principios del cooperativismo.