El pago mensual adelantado del impuesto sobre la renta que deben hacer las personas jurídicas ya entró en vigencia. La declaración contempla el pago obligatorio del 1% de los ingresos gravables de cada mes.
Para la primera declaración, correspondiente al mes de enero del 2011, la fecha de vencimiento será el 15 de febrero.
Solo aquellas personas jurídicas dedicadas al sector agropecuario o agroindustrial, que tengan ingresos totales mayores a los B/250 mil anuales, pagarán un adelanto mensual equivalente al 0.5% de los ingresos gravables.
La presentación de la declaración jurada debe hacerse vía internet, a través del formulario 218, disponible desde el 30 de enero de 2011 en la página www.dgi.gob.pa.
Los pagos podrán hacerse en el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros y los bancos privados autorizados por la DGI. Además, están disponibles las cajas de recaudación de las oficinas regionales de ingresos a nivel nacional.