A ORILLAS DEL RIO
LA VILLA
Convenio
cultural
Santos Herrera
QUINTO: EL INSTITUTO
y LA ASOCIACION acuerdan en cada proyecto y/o actividad en especial
que se desarrolle en el marco del presente Convenio Cultural,
será objeto de un acuerdo específico de ejecución
en el cual se definirán los siguientes aspectos:
- Objetivo del acuerdo
- Plan de trabajo a desarrollarse, en cual incluirá
fases del mismo y la cronología de su desarrollo.
- Presupuesto total y/o responsabilidades pecuniarias que contrae
la ejecución de dichos proyectos o actividades materiales
y recursos humanos que se requieren para el mismo.
- Las normas de coordinación y ejecución del
proyecto.
- Nombre de las personas que por cada parte se designarán
como responsables de la marcha del acuerdo.
SEXTO: EL INSTITUTO y ANAPODE acuerdan que en toda la publicidad
alusiva a los eventos que se planeen consumar en conjunto, se
deberá destacar que la misma es una actividad producida
por ambas partes y manifestar la participación de EL INSTITUTO
como coauspiciador del mismo.
SEPTIMO: ANAPODE exime a EL INSTITUTO de responsabilidades
por pérdidas en las que ésta pueda incurrir en
la promoción y cumplimiento de los compromisos adquiridos
con terceras personas ajenas a las partes que suscriben el presente
Convenio, para la realización de actividades encaminadas
al fomento cultural.
OCTAVO: Serán cláusulas de Resolución
Administrativa del presente Convenio Cultural:
- El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y
disposiciones emanadas del mismo.
- La conveniencia de EL INSTITUTO de darlo por terminado.
- El mutuo acuerdo de las partes.
NOVENO: Las partes acuerdan que este Convenio tendrá
vigilancia a partir de su firma y por un período de tres
(3) años prorrogables de común acuerdo por las
partes, a no ser que notifiquen lo contrario con tres meses de
anticipación.
DECIMO: ANAPODE adjuntará el presente Convenio Cultural
la suma de Dos Balboas (B/.2.00) en concepto de timbres fiscales,
los cuales serán adheridos al original de este Contrato.
En señal de aceptación las partes extienden
y firman el presente Convenio en la ciudad de Panamá a
los Dieciséis (16) días del mes de junio de Dos
Mil (2000).
POR EL INSTITUTO
RAFAEL RUILOBA CAPARROSA
POR ANAPODE
SERGIO PEREZ SAAVEDRA
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