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A ORILLAS DEL RIO LA VILLA
Convenio cultural

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Santos Herrera

QUINTO: EL INSTITUTO y LA ASOCIACION acuerdan en cada proyecto y/o actividad en especial que se desarrolle en el marco del presente Convenio Cultural, será objeto de un acuerdo específico de ejecución en el cual se definirán los siguientes aspectos:

  1. Objetivo del acuerdo
  2. Plan de trabajo a desarrollarse, en cual incluirá fases del mismo y la cronología de su desarrollo.
  3. Presupuesto total y/o responsabilidades pecuniarias que contrae la ejecución de dichos proyectos o actividades materiales y recursos humanos que se requieren para el mismo.
  4. Las normas de coordinación y ejecución del proyecto.
  5. Nombre de las personas que por cada parte se designarán como responsables de la marcha del acuerdo.

SEXTO: EL INSTITUTO y ANAPODE acuerdan que en toda la publicidad alusiva a los eventos que se planeen consumar en conjunto, se deberá destacar que la misma es una actividad producida por ambas partes y manifestar la participación de EL INSTITUTO como coauspiciador del mismo.

SEPTIMO: ANAPODE exime a EL INSTITUTO de responsabilidades por pérdidas en las que ésta pueda incurrir en la promoción y cumplimiento de los compromisos adquiridos con terceras personas ajenas a las partes que suscriben el presente Convenio, para la realización de actividades encaminadas al fomento cultural.

OCTAVO: Serán cláusulas de Resolución Administrativa del presente Convenio Cultural:

  1. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y disposiciones emanadas del mismo.
  2. La conveniencia de EL INSTITUTO de darlo por terminado.
  3. El mutuo acuerdo de las partes.

NOVENO: Las partes acuerdan que este Convenio tendrá vigilancia a partir de su firma y por un período de tres (3) años prorrogables de común acuerdo por las partes, a no ser que notifiquen lo contrario con tres meses de anticipación.

DECIMO: ANAPODE adjuntará el presente Convenio Cultural la suma de Dos Balboas (B/.2.00) en concepto de timbres fiscales, los cuales serán adheridos al original de este Contrato.

En señal de aceptación las partes extienden y firman el presente Convenio en la ciudad de Panamá a los Dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil (2000).

POR EL INSTITUTO
RAFAEL RUILOBA CAPARROSA

POR ANAPODE
SERGIO PEREZ SAAVEDRA

 

 

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