Teresita propone Seguro Social para las humildes amas de casa
Redacci�n
Cr�tica en L�nea
La legisladora de Teresita de Arias present� ayer un anteproyecto que incorpora a las amas de casa al r�gimen de seguridad social, a trav�s de un aporte voluntario de 12%, sobre un salario base de B/.100.00. Podr�n afiliarse a este r�gimen voluntario, todas las mujeres mayores de edad y menores que se dediquen de manera exclusiva a la atenci�n y cuidado de su familia, haci�ndola efectiva mediante solicitud escrita presentada en forma personal en las oficinas centrales de la Caja del Seguro Social o cualquiera de sus agencias. La diputada democristiana no quiso especificar cu�ntas damas paname�as saldr�n beneficiadas con este anteproyecto de corte popular, pero dijo "que miles". Para efectos de esta ley, se entiende como ama de casa, "aquella mujer que realiza labores reproductivas de car�cter biol�gico y social, tales como procreaci�n, alumbramiento, lactancia, socializaci�n, educaci�n y cuidados de sus hijos e hijas". De acuerdo con el referido anteproyecto, las prestaciones que beneficiar�n a las amas de casas en virtud de la presente ley, se obtendr�n de una cotizaci�n del 12% sobre una base m�nima, "que en este caso ser� de B/.100 balboas, cuyas cuotas ser�n pagadas en las oficinas centrales de la instituci�n o en cualquiera de sus agencias". Las amas de casa afiliadas en virtud de la "presente ley tendr�n derecho en las contingencias de enfermedad y maternidad", a prestaciones tales como atenci�n m�dica quir�rgica, farmac�utica, dental y de hospitalizaci�n, adem�s de prestaciones en dinero en las circunstancias de vejez e invalidez en la forma en que se establece en la Ley Org�nica de la Caja del Seguro Social, sus adiciones, modificaciones y en los reglamentos pertinentes. Los riesgos profesionales no ser�n cubiertos bajo la presente ley, revel� Teresita Y�niz de Arias, legisladora del Circuito 8-9.
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Las amas de casa afiliadas en virtud de la "presente ley tendr�n derecho en las contingencias de enfermedad y maternidad", a prestaciones tales como atenci�n m�dica quir�rgica, farmac�utica, dental y de hospitalizaci�n, adem�s de prestaciones en dinero en las circunstancias de vejez e invalidez en la forma en que se establece en la Ley Org�nica de la Caja del Seguro Social, sus adiciones, modificaciones y en los reglamentos pertinentes. Los riesgos profesionales no ser�n cubiertos bajo la presente ley, revel� Teresita Y�niz de Arias, legisladora del Circuito 8-9.
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